MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 1247/98

Modificase el artículo 6° del Decreto N° 1056/95, en relación a la Supervisión y Dirección del Proyecto de Reforma del Sector Salud (PRESSAL).

Bs.As., 22/10/98

B.O.: 28/10/98

VISTO el Decreto N° 1056 del 29 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° de dicho acto administrativo se dispuso que la Supervisión y Dirección del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD (PRESSAL) estuviera a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la entonces SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, de quien dependería la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL.

Que, asimismo, dicho artículo ordenaba que el entonces Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria desempeñara las funciones de Director Nacional del Proyecto.

Que, con posterioridad al referido Decreto, fue suscripto su similar N° 1447 de fecha 12 de diciembre de 1996, aprobatorio de la nueva estructura orgánica funcional del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que los programas de Hospital Público de Autogestión y de Control de Garantía de Calidad de Atención Medica, de estrecha vinculación con el PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD (PRESSAL), están bajo el ámbito de responsabilidad de la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD de la referida Cartera de Estado.

Que dicha Subsecretaría entiende en el diseño y desarrollo de actividades con financiación externa, como el Proyecto BID AR 120 de Reforma y Modernización del Sector Salud, Programa de Atención Primaria.

Que, asimismo, se desarrollan bajo su dirección tareas de evaluación y capacitación relacionadas con los cambios de gestión en salud, en los niveles centrales y en los efectores públicos de salud de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que salta a la vista la afinidad y la estrecha relación de la operatoria de la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA con el PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD (PRESSAL).

Que dentro de la nueva estructura ministerial la mencionada Subsecretaría es ajena a la jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, continuadora de la ex-SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA.

Que es intención y política permanente de este Gobierno optimizar la utilización de los recursos públicos disponibles, evitando duplicaciones de esfuerzos y promoviendo la sinergía entre los distintos programas y actividades desarrollados en el ámbito del Estado Nacional, a fin de incrementar la eficiencia y la eficacia en las acciones dirigidas al bienestar de la población.

Que, por lo tanto, corresponde proceder a modificar el artículo 6° del Decreto N° 1056/95.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1056 del 29 de diciembre de 1995 por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 6°-La Supervisión y Dirección del Proyecto estarán a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA (dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD), de quien dependerá la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC). El Subsecretario de Atención Médica desempeñará las funciones de Director Nacional del Proyecto.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.