Secretaría de Seguridad Interior

ENTIDADES DEPORTIVAS

Resolución 2070/98

Clausúrase el estadio del Club Comunicaciones

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 28/10/98

VISTO el artículo 22 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada establece que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, acorde a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 23.184 modificada por la Ley N° 24.192.

Que de acuerdo a los informes producidos por la DIRECCION GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la DIVISION REUNIONES PUBLICAS Y SEGURIDAD EN EL DEPORTE de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD, corresponde clausurar el estadio del Club Comunicaciones hasta tanto la entidad deportiva haya subsanado íntegramente las falencias observadas en los mencionados informes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 22 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° -Clausúrase el estadio del Club Comunicaciones, sito en Av. San Martín y Tinogasta, Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto sean subsanadas íntegramente las deficiencias que dieron lugar a la medida, mencionadas en los informes correspondientes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Miguel A. Toma.