COOPERATIVISMO

Decreto 1240/98

Declárase a 1998 Año del Centenario del Cooperativismo Argentino.

Bs. As., 22/10/98

B.O.: 29/10/98

VISTO la Declaración 2543-D-98 de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por la cual se solicita al PODER EJECUTIVO NACIONAL que declare al año en curso el año del centenario del cooperativismo argentino, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema cooperativo ha sido y continúa siendo una herramienta fundamental en el desarrollo de las economías regionales de nuestro País, para una más justa y equitativa distribución de los ingresos de la población.

Que en el curso del corriente año la cooperativa "El Progreso Agrícola de Pigué", fundada entre las primeras de la República Argentina cumple cien años de existencia, siendo la más antigua de las que funcionan en la actualidad y en consecuencia, puede considerarse esta circunstancia como el primer centenario del Cooperativismo Nacional.

Que tal acontecimiento será motivo de diversos homenajes por parte de las entidades representativas del movimiento cooperativo y demás organizaciones vinculadas a su accionar.

Que asimismo. la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION mediante Resolución N° 2311-D-98 de fecha 20 de mayo del corriente año, declaró de interés parlamentario la celebración del "Año del Centenario del Cooperativismo Argentino" durante 1998.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se han expedido en forma favorable a dicho reconocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Declárase a 1998 AÑO DEL CENTENARIO DEL COOPERATIVISMO ARGENTINO.

Art. 2° -EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará las medidas que fuere menester para el cumplimiento de las celebraciones a que diera lugar la declaración dispuesta por el artículo 1°

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.