Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2361/98

Rectifícase la Resolución N° 2225/98, que asignó numeración, con carácter transitorio, para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en las modalidades "Abonado Llamado Paga" y "Abonado Llamante Paga", en varias localidades del país.

Bs. As., 22/10/98

B.O: 29/10/98

VISTO el Expediente EXPCNT E. 28968/96, relacionado con la asignación de numeración a prestadores del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de septiembre de 1998 se dicto a 13s. 109/112 la Resolución S.C. Nº 2225/98.

Que mediante dicho acto resolutivo fue asignada numeración para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) a las compañías ARGENTINA WIRELESS TELECOMMUNICATIONS S.A. y FASTCOM S.A.

Que en el Anexo I que forma parte integrante de la referida resolución se ha verificado el deslizamiento de un error material en el cuadro correspondiente a la compañía ARGENTINA WIRELESS TELECOMUNICATIONS S.A., Modalidad "Abonado Llamado Paga" (MPP), localidad AMBA, columna "CANTIDAD DE NUMEROS" donde se consigna 10.000 cuando en realidad correspondía 1.000.

Que por lo tanto procede salvar dicho error material conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o 1991).

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Rectificar el error material deslizado en el Anexo I de la Resolución S.C. Nº 2225/98 del 25 de septiembre de 1998, dejándose establecido que en el cuadro correspondiente a la compañía ARGENTINA WIRELESS TELECOMUNICATIONS S.A., Modalidad "Abonado Llamado Paga" (MPP), localidad AMBA, columna "CANTIDAD DE NUMEROS" debe leerse 1.000 en lugar de 10.000 como se consignará.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.