Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2359/98

Rectificase la Resolución N° 1821/98, que asignó numeración adicional, para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de las arcas de exclusividad de determinados operadores independientes, con carácter transitorio.

Bs. As; 22/10/98

B.O.: 29/10/98

VISTO el Expediente EXPCNC E.9525/98. relacionado con la asignación de numeración para operadores independientes del Servicio Básico Telefónico, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de agosto de 1998 se dicto a fjs. 22/26 la Resolución S.C. N° 1821/ 98.

Que mediante dicho acto resolutivo fue asignada numeración de telefonía básica a los operadores independientes COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CLORINDA LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS PRESIDENTE DERQUI LIMITADA, MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LIMITADA, COOPERATIVA ELECTRICA DE TRES ALGARROBOS LIMITADA, MUNICIPALIDAD COLONIA SAN BARTOLOME, PROVINCIA DE CORDOBA.

Que en el Anexo I que forma parte integrante de la referida resolución se ha verificado el deslizamiento de un error material en el cuadro correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS PRESIDENTE DERQUI LIMITADA, columna -LOCALIDAD" donde se consigna PRESIDENTE DERQUI cuando en realidad correspondía VILLA ROSA.

Que por lo tanto procede salvar dicho error material conforme lo dispuesto por el articulo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectificar el error material deslizado en el Anexo I de la Resolución S.C. N, 1821/98 del 31 de agosto de 1998, dejándose estableció que en el cuadro correspondiente a la COOPERATIVA DE-PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS PRESIDENTE DERQUI UMITADA, en la columna "LOCALIDAD" debe leerse VILLA ROSA en lugar de PRESIDENTE DERQUI como se consignara.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.