Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 135/98

Dase por cumplido el cupo tarifario de Maní Confitería a los Estados Unidos de América correspondiente al año 1998. Dispónese la suspensión transitoria de las sanciones que resultaren de la aplicación del artículo 18 de la Resolución N° 643/97.

Bs. As., 26/10/98

B.O: 29/10/98

VISTO el expediente N° 800-005697/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT). el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 643 del 3 de septiembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI CONFITERIA para el período que corre entre los años 1995 - 2000.

Que asimismo se ha dispuesto que a partir del 1° de abril de cada año los volúmenes de MANI CONFITERIA que hayan ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA serán computados a una nueva cuota anual.

Que la operatoria de exportación y el cumplimiento de los tonelajes asignados a las firmas exportadoras a través de la Circular de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del 25 de septiembre de 1997, se han visto seriamente afectados por no haberse concluido aún las negociaciones con el gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en relación al procedimiento operacional para el cumplimiento del cupo tarifario.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°-Dase por cumplido el cupo tarifario correspondiente al año 1998, atento haberse ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA la totalidad del tonelaje asignado a dicha cuota.

Art. 2°-Disponer la suspensión transitoria de las sanciones correspondientes, que resultaren de la aplicación del artículo 18 de la Resolución N° 643 del 3 de septiembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para el cupo tarifario correspondiente al año 1998, hasta tanto se resuelva la controversia con el gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el sentido de la falta de exigencia del Certificado Oficial de Origen Argentino según las condiciones acordadas.

Art. 3°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gumersindo F. Alonso.