Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 134/98

Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 1027/94 ex - SAGP, modificando el valor del recargo por mora de la anualidad del Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.

Bs. As., 26/10/98

B.O: 29/10/98

VISTO el expediente Nº 538/98 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Ley de SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS Nº 20.247, su Decreto Reglamentario Nº 2183/91 y la Resolución Nº 1027 de fecha 25 de noviembre de 1994 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que las normas legales citadas en el Visto definen como causal de caducidad del Título de Propiedad otorgado sobre un cultivar, la falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, hecho que se producirá a los SEIS (6) meses de su fehaciente reclamo.

Que conforme lo establece la Resolución Nº 1027/94, citada anteriormente el interesado podrá abonar el arancel por anualidad del Registro Nacional de Propiedad de Cultivares con posterioridad a la fecha límite fijada en su artículo 4º, con un recargo por mora del CERO CON TRES POR CIENTO (0,3%) por día de atraso.

Que en función de la experiencia recogida y en el marco de la estabilidad económica que registra el país, se hace necesario modificar el valor del recargo por mora de la anualidad del Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS reunida el 10 de agosto de 1998, según consta en Acta Nº 255, aceptó la medida propuesta.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 24 de julio de 1998, según consta en Acta Nº 48 prestó su aprobación ad-referéndum de la opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE SEMILLLAS.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 1027 de fecha 25 de noviembre de 1994 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- Operado el vencimiento del plazo previsto en el artículo 4º, el interesado deberá abonar la anualidad correspondiente con un recargo por mora equivalente a la tasa para descuentos a TREINTA (30) días que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el último día hábil del mes inmediato anterior al de la aplicación, con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%); por mes o fracción de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30, inciso e) de la Ley Nº 20.247".

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.