Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2335/98

Asignación de numeración no geográfica a diversos prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 20/10/98

B.O: 30/10/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, Resolución S.C. Nº 46/97, Resolución S.C. N° 1643/98, lo tramitado en los Expedientes EXPCNC E. 1209/98 y EXPCNC E. 11772/98, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 la Secretaría de Comunicaciones tiene atribuciones para administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se ha aprobado el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que en el mismo se ha establecido una división de números geográficos y no geográficos.

Que la estructura del Número Nacional Nº Geográfico, de acuerdo al punto 111.3 del PFNN, estará compuesta de DIEZ (10) dígitos y se forma con el indicativo de servicio no geográfico y el número de cliente.

Que el PFNN en su punto VII.3 establece la forma de migración de los números no geográficos.

Que mediante la Resolución S.C. N° 1822/98 se han asignado para los servicios de Audiotexto Colectas de Bien Público, Audiotexto Conversación Múltiple y para el Servicio Tarjeta de Llamadas a Crédito/Calling Card, los indicativos de servicio, 605, 607 y 823, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.C. N° 3630/97 se ha reservado para el servicio de valor agregado denominado Servicio de Llamadas Masivas, en la modalidad con cobro normal el bloque definido como 609- 1-MCDU.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 499/98 se ha reservado para el servicio de valor agregado tipo no audiotexto denominado Servicio de Acceso a Internet, el indicativo de servicio 610.

Que mediante la Resolución S.C. N° 938/98 se ha reservado para el servicio denominado Cobro Compartido, el indicativo de servicio 810.

Que mediante la Resolución S.C. N° 1643/98 se establece que a las 0:00 horas del día 24 de enero de 1999 deberá estar absolutamente realizado el cambio de longitud de los números nacionales a DIEZ (10) dígitos.

Que por ello es necesario que la Autoridad Regulatoria asigne numeración a diez dígitos a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen numeración no geográfica, para que estos puedan efectuar la migración prevista en el PFNN.

Que dichas asignaciones alcanzan a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, Operadores independientes, prestadores de Servicio de Valor Agregado en sus distintas modalidades.

Que a los efectos de tales asignaciones se ha tenido en cuenta la numeración empleada por cada uno de los operadores, las informaciones suministradas y las solicitudes que efectuarán los mismos, los cuales contemplan previsiones hasta el 30 de junio de 1999.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la numeración no geográfica que se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 30 de Octubre de 1998 (pág. 7).