Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 245/98

Procedimiento. Pagos efectuados los días 7, 8 y 9 de octubre de 1998. Banco Mayo C.L. Su Suspensión.

Bs. As., 29/10/98

B.O: 30/10/98

VISTO la suspensión temporaria del Banco Mayo C. L., dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la referida disposición, determinados pagos efectuados con cheques librados contra la entidad suspendida, no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de su falta de acreditación posterior.

Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios de carácter financiero, resulta aconsejable aceptar-con carácter excepcional- como efectuados en las fechas en que fueron realizados, los mencionados pagos que se regularicen bajo ciertas condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los pagos de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social realizados los días 7, 8 y 9 de octubre de 1998, mediante depósito-en los términos de la Resolución General N° 4303 (DGI) y sus modificaciones - de cheques, librados contra el Banco Mayo C. L., serán considerados como efectuados en la fecha del mencionado depósito, siempre que su falta de acreditación hubiera sido regularizada o se regularice mediante un nuevo depósito por el importe correspondiente, hasta el décimo día corrido siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en esta resolución general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Art. 2° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos Silvani.