Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 715/98

Apruébanse Cuadros Tarifarios para el servicio de distribución de gas propano/butano indiluido por redes para las localidades de Andacollo y Loncopué, situadas en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 10/9/98

B.O: 30/10/98

VISTO la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, los Expedientes N° 308/93 y N° 3802/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS N° 3802/98 obra la solicitud presentada por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (HIDENESA S.A.) para obtener su reconocimiento para operar como Subdistribuidor en las localidades de ANDACOLLO y LONCOPUE, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUEN.

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. Distribuidora del área, no ha objetado la prosecución del trámite iniciado por HIDENESA S.A. y ha desistido expresamente de su derecho a operar dichas redes, según original obrante a fs. 183-186 del Expte. ENARGAS N° 308).

Que en virtud del Decreto N° 1668 de fecha 27-5-98, la PROVINCIA DEL NEUQUEN otorgó en comodato las redes de distribución de gas, plantas de gas licuado e instalaciones complementarias ejecutadas en ANDACOLLO y LONCOPUE a la empresa HIDENESA S.A.

Que como paso previo a su consideración como Subdistribuidor corresponde que esta Autoridad Regulatoria se expida acerca de los Cuadros Tarifarios a aplicar para el suministro de gas por redes a sus usuarios.

Que oportunamente HIDENESA S.A. ha suministrado la información relativa al costo de provisión de gas y transporte para cada localidad, como así también los correspondientes gastos de administración y operación y mantenimiento de las plantas y redes, que le fuera solicitada a los efectos del calculo de los correspondientes Cuadros Tarifarios.

Que esta Autoridad ha analizado los mismos, los que resultan compatibles con los costos de adquisición del gas propano/butano en el mercado, su transporte y un margen de distribución razonable para la adecuada prestación del servicio.

Que el ENARGAS determinó que las redes de distribución de gas propano/butano indiluido de la localidad de ANDACOLLO y LONCOPUE y las obras complementarias ejecutadas por la PROVINCIA DEL NEUQUEN tienen el carácter de obra programada y ejecutada bajo la operatoria de la Resolución ENARGAS N° 10/93 del 23 de julio de 1993.

Que por Resolución ENARGAS N° 658/98, se estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto a los Ingresos Brutos y expresar la misma en la factura de gas en renglón separado, donde se incluirá asimismo el efecto del respectivo engrose.

Que tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan, deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.

Que atento a que dichas localidades se encuentran incluidas en la Región Patagónica, se hace necesario autorizar también los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.

Que el artículo 37 de la Ley N° 24.938 (Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para 1998) introduce un límite explícito en los recursos destinados a financiar el régimen de subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica.

Que atento a las instrucciones recibidas del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, el ENARGAS debe tomar las medidas necesarias para cumplimentar la pauta presupuestaria establecida en la Ley citada en el considerando anterior.

Que se deja constancia que en la proyección anual actualmente en ejecución, se incluyó una partida presupuestaria para contemplar las erogaciones que ocasionarían aquellos nuevos emprendimientos que se incorporarían al subsidio, como los de ANDACOLLO y LONCOPUE.

Que en consecuencia corresponde aprobar para la PROVINCIA DEL NEUQUEN, un único Cuadro Tarifario Diferencial para los servicios de suministro de gas propano/butano indiluido por redes y en forma concordante con los ajustes aplicados en la región correspondería incrementar en un 20% los Cuadros Tarifarios Diferenciales oportunamente presentados por el operador para los nuevos emprendimientos, adoptando tal criterio sustentado en la necesidad de ajustar las tarifas subvencionadas de gas licuado a costos reales de abastecimiento, de modo de brindar al mercado señales de precios más adecuadas para su uso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 Inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios para el servicio de distribución de gas propano/butano indiluido por redes para las localidades de ANDACOLLO y LONCOPUE, situadas en la PROVINCIA DEL NEUQUEN, los que obran como Anexo I de la presente Resolución. Las tarifas allí consignadas se encuentran netas del impuesto a los Ingresos Brutos y constituyen los máximos valores que los prestatarios podrán cobrar por los servicios de distribución de gas por redes en los términos de las Condiciones Especiales del Servicio de Distribución. El valor correspondiente a dicho impuesto deberá identificarse en forma separada.

ARTICULO 2°-Solicitar a HIDENESA S.A. la presentación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales para los Usuarios Residenciales de las localidades situadas en la PROVINCIA DEL NEUQUEN abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes, netas del impuesto a los Ingresos Brutos, para la aprobación del ENARGAS.

ARTICULO 3°-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo 1° tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 1998, fecha de inicio de las prestaciones en las Localidades de ANDACOLLO y LONCOPUE.

ARTICULO 4°-HIDENESA S.A. deberá publicar los Cuadros Tarifarios aprobados para las localidades de ANDACOLLO y LONCOPUE según el Artículo 1° de la presente, en un diario de circulación local durante TRES (3) días corridos, dentro de los 10 días contados a partir de su notificación.

ARTICULO 5°-Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.-José A. Repar.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.-Hugo D. Muñoz.

ANEXO I

ZONA NEUQUEN

HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS NETAS DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS -

SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° DE AGOSTO DE 1998

GAS PROPANO/ BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES

Cargo Fijo por Factura

Cargo por m3 Consumido

GPI GBI

Tarifa única para todos los usuarios

ANDACOLLO

7.886529

0.287008

LONCOPUE

7.886529

0.262377

Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)

 

ANDACOLLO

LONCOPUE

Precio de compra reconocido

0.158798

0.158798

Diferencias diarias acumuladas

-

-

Precio incluido en el cargo por m3 consumido

0.158798

0.158798

Transporte considerado $/m3

0.035474

0.023023

(*) Equivalente a $ 205/TN. (Loma de la Lata 10% - Centanario 90%)