MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución Nº 26.228/98

 

Bs. As., 19/10/98

 

VISTO lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley Nº 20.091 y las Resoluciones Nº 23.808 y 26.206 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las citadas Resoluciones se estableció la forma de valuación opcional de títulos públicos de renta, en función de su valor técnico, así como los respectivos límites máximos;

 

Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha dispuesto, en función de lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996, convocar a Licitación Pública de Bonos del Tesoro a Largo Plazo denominados “BONTES 2027”;

 

Que las características de esta inversión resultan de interés para el mercado asegurador argentino, entendiéndose en consecuencia que, respecto de la misma, deben dictarse normas especiales que contemplen la posibilidad de que la totalidad de tales tenencias puedan ser contabilizadas a valor técnico;

 

Que corresponde asimismo definir el tratamiento que ha de brindarse a dichas inversiones en la confección del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar regulado por el punto 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº20.091;

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras en Bonos del Tesoro a Plazo “Bontes 2027”, siempre que los mismos sean adquiridos en el mercado primario, podrán ser valuadas en su totalidad de conformidad con las normas establecidas por la Resolución Nº 23.808, sin que exista limitación alguna respecto de porcentuales máximos sobre el total de las inversiones.

 

ARTICULO 2º: A los fines de determinar los límites establecidos en los artículos 3º de la Resolución Nº 23.808 y artículo 1º de la Resolución Nº 26.206, las sumas invertidas en “Bontes 2027” no han de ser consideradas dentro de la cartera de inversiones computables.

 

ARTICULO 3º: Se aclara que los títulos públicos de renta valuados de conformidad con las disposiciones de la Resolución Nº 23.808 han de ser tenidos en cuenta a fin de acreditar los límites estipulados en el punto 35.1.1.a del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

 

ARTICULO 4º: Las inversiones efectuadas en “Bontes 2027” podrán ser incluidas en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar regulado por el punto 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, rigiendo para las mismas el límite establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 26.206.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

 

e. 29/10 Nº 251.926 v. 29/10/98