MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.228/98
Bs. As., 19/10/98
VISTO lo
dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley Nº 20.091 y las Resoluciones Nº
23.808 y 26.206 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que por las
citadas Resoluciones se estableció la forma de valuación opcional de títulos
públicos de renta, en función de su valor técnico, así como los respectivos
límites máximos;
Que la Oficina
Nacional de Crédito Público ha dispuesto, en función de lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996,
convocar a Licitación Pública de Bonos del Tesoro a Largo Plazo denominados
“BONTES 2027”;
Que las características
de esta inversión resultan de interés para el mercado asegurador argentino,
entendiéndose en consecuencia que, respecto de la misma, deben dictarse normas
especiales que contemplen la posibilidad de que la totalidad de tales tenencias
puedan ser contabilizadas a valor técnico;
Que corresponde
asimismo definir el tratamiento que ha de brindarse a dichas inversiones en la
confección del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar regulado por el punto 39.8 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora;
Que la presente
se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley
Nº20.091;
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Las
inversiones que realicen las entidades aseguradoras en Bonos del Tesoro a Plazo
“Bontes 2027”, siempre que los mismos sean adquiridos en el mercado primario,
podrán ser valuadas en su totalidad de conformidad con las normas establecidas por
la Resolución Nº 23.808, sin que exista limitación alguna respecto de
porcentuales máximos sobre el total de las inversiones.
ARTICULO 2º: A
los fines de determinar los límites establecidos en los artículos 3º de la
Resolución Nº 23.808 y artículo 1º de la Resolución Nº 26.206, las sumas
invertidas en “Bontes 2027” no han de ser consideradas dentro de la cartera de
inversiones computables.
ARTICULO 3º: Se
aclara que los títulos públicos de renta valuados de conformidad con las
disposiciones de la Resolución Nº 23.808 han de ser tenidos en cuenta a fin de
acreditar los límites estipulados en el punto 35.1.1.a del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 4º: Las
inversiones efectuadas en “Bontes 2027” podrán ser incluidas en el Estado de
Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar regulado por
el punto 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, rigiendo para
las mismas el límite establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 26.206.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DI
NUCCI, Superintendente de Seguros.
e. 29/10 Nº
251.926 v. 29/10/98