Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 27/98

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 18 de Diciembre de 1998.

Bs.As., 27/10/98

B.O: 3/11/98

VISTO, el artículo N° 28 de la Ley N° 24.938, el artículo N° 82 de la Ley 24.156, el artículo 1º del Decreto Nº 1.363 de fecha 10 de Agosto de 1994 y el Decreto Nº 340 de fecha 1° de Abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1.363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.156 en su Artículo N° 82.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el Artículo Nro. 28 de la LEY N° 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devengaren deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

 

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.363/94.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Art. 1º .- Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 18 de Diciembre 1998 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (U$SVN 260.000.000).

Art. 2º.- Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 30 de Octubre de 1998.

PLAZO: CUARENTA Y NUEVE (49) días.

AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.

PRECIO: La suscripción se realizará al 98,8832% del valor nominal.

DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán de u$svn 1.000.-.

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa.

COMISIONES: Equivalente al 0,0269% sobre el valor nominal.

NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 27 de Octubre de 1998.

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1° de abril de 1996.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-