Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2345/98

Prorróganse plazos establecidos en la Resolución N° 1849/98 estableciéndose la fecha en la cual debe estar plenamente operativa la modalidad de facturación "abonado llamante paga" para los servicios de SAP y SRCE.

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO el Expediente N° 24/96 del registro de esta Secretaría, el Decreto N° 92/97 y la Resolución S.C. N° 1849/98 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.C. N° 1849/98 se fijó un plazo de (30) treinta días para que las LSB, los prestadores de SRMC y de STM implementen conjuntamente con los licenciatarios de SAP y de SRCE la modalidad de facturación "abonado llamante paga" (CPP) para dichos servicios móviles.

Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el 24 de enero de 1999 se producirá el cambio de longitud del número nacional y conforme surge del acuerdo operativo celebrado por distintos operadores de SRMC y STM se implementará la modalidad de facturación "abonado llamante paga" (CPP) para las llamadas interurbanas.

Que a fin de poner en funcionamiento el cambio de longitud de la numeración señalada en el Plan Fundamental de Numeración Nacional los prestadores se encuentran desarrollando e implementando sistemas para la adecuación de las distintas centrales y de sus respectivas redes.

Que, por otra parte debe destacarse que se encuentra previsto un período de coexistencia entre el anterior y el nuevo plan de numeración que finalizará el 30 de abril de 1999.

Que en aras a lo mencionado resulta conveniente disponer una prórroga de los plazos dispuestos en los artículos 1° y 2° de la Resolución SC N° 1849/98.

Que finalmente se ha advertido una omisión involuntaria en la referida norma respecto a la implementación de la modalidad de facturación abonado llamante paga para las llamadas originadas desde SRCE a otros servicios móviles.

Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE-COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° —Prorrógase los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.C. N° 1849/98 debiendo estar plenamente operativa la modalidad de facturación "abonado llamante paga" (CPP) para los servicios de SAP y de SRCE a partir del 15 de Mayo de 1999.

Para lo cual con anterioridad a dicha fecha deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los respectivos acuerdos celebrados entre los distintos prestadores de los servicios involucrados.

Art. 2° —Aclárase que las llamadas originadas desde un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), marcadas a un servicio móvil con modalidad CPP, le será aplicable dicha modalidad de facturación.

Art. 3° —Los prestadores de los servicios móviles (SAP y SRCE) deberán en forma previa al lanzamiento comercial de la modalidad de facturación "abonado llamante paga" realizar campañas de información a sus clientes y público en general, consistentes en: campañas de alcance nacional en medios masivos de circulación nacional y local, servicio de consulta e información telefónica gratuito a clientes y usuarios, y cualquier otro medio que garantice una amplia publicidad de la aplicación de la modalidad en trato.

Art. 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.