Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1439/98

Modificación del Anexo VI del Decreto N° 998/95 relativo al Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital.

Bs. As., 30/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO el Expediente N° 061-002177/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) generando la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.

Que entre los mecanismos señalados se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995).

Que dentro del universo de mercaderías comprendidas en el régimen indicado se han identificado ciertas partes y piezas que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que en consecuencia se hace necesario efectuar los correspondientes ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° —Incorpórase en el Anexo VI del Decreto N° 998/95 la siguiente referencia:

(VI-6) A las mercaderías definidas como: "Celdas de carga de acero" "inoxidable", comprendidas en el ítem N.C.M. 9031.80.60, les corresponde la aplicación de un D.I.E. del 14%.

Art. 2° —La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roque B. Fernández.