Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1426/98

Modificación.

Bs. As., 30/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO el Expediente N° 061-003775/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275/94.

Que por la Resolución N° 3 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 8 de mayo de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión N° 15 del Consejo Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley N° 22.792 y en uso de la facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Elimínase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente posición arancelaria y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):

2939.10.23

Art. 2° -Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de las siguientes posiciones arancelaria por el que en cada caso se indica:

2933.59.15

Enrofloxacina; Sales de piperazina

2939.10.15

Folcodina ("Pholcodine") y sus sales

3003.90.37

Acido fumárico, sus sales o sus éteres; Fenofibrato; Undecilenato de cinc

3003.90.72

Nifedipina; Nitrendipina; Nimodipina; Flunaricina o su diclorhidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina o sus sales; Fembendazol; Clorhidrato de Loperamida

3003.90.77

Nicarbazina; Norfloxacina; Enrofloxacina; Sultoprida; Maleato de Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de Pirilamina.

3004-90.27

Acido fumárico, sus sales o sus ésteres; Fenofibrato; Undecilenato de cinc.

3004.90.62

Nifedipina; Nitrendipina; Nimodipina; Flunaricina o su diclorhidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina o sus ales; Fembendazol; Clorhidrato de Loperamida

3004.90.67

Nicarbazina; Norfloxacina; Enrofloxacina; Sultoprida; Maleato de Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de Pirilamina.

 

Art. 3° -Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona. (D. I. E.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignados a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

N.C.M..

A.E.C.

D.I.E.

R.E.

 

%

%

%

2936.21.11

2

2

0,0

2936.21.12

2

2

0,0

2936.21.13

2

2

0,0

2936.21.19

2

2

0,0

Art. 4° -Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguiente Subpartidas Regionales:

3003.39.8

Levotiroxina sódica; Liotironina sódica

3004.39.8

Levotiroxina sódica; Liotironina sódica

 

Art.5° -Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):

N.C.M.

DESCRIPCION

A.E.C. %

D.I.E. %

D.I.I. %

R.E. %

2916.19.23

Undecilenato de cinc

12

12

0

5,0

2933.39.57

Nimodipina

12

12

0

5,0

2937.99.40

Levotiroxina sódica

12

12

0

5,0

2937.99.50

Liotironina sódica

12

12

0

5,0

3003.39.81

Levotiroxina sódica

12

12

0

5,0

3003.39.82

Liotironina sódica

12

12

0

5,0

3004.39.81

Levotiroxina sódica

12

12

0

5,0

3004.39.82

Liotironina sódica

12

12

0

5,0

Art. 6° -Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución quedan alcanzados por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 942 de fecha 11 de agosto de 1998.

Art. 7° -Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 12 de fecha 6 de enero de 1998.

Art. 8° -La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° -Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.