MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Disposición Nº 152/98

Bs. As., 15/10/98

B.O: 04/11/98

VISTO el Expediente Nº 750-004295/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que ALIMENTARIA COSQUIN SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), comunicando haber celebrado un contrato de locación por las instalaciones de la Planta, anteriormente ocupada por el ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO FRIGORIFICO TELLIER S.A. y ubicada en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que el ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO FRIGORIFICO TELLIER S.A. ingresó la mencionada Planta al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a partir del 1º de agosto de 1997.

Que CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANONIMA ha comunicado la continuidad del Contrato de Suministro de Energía actualmente vigente para la mencionada Planta, a favor de la firma ALIMENTARIA COSQUIN SOCIEDAD ANONIMA.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial del 6 de octubre de 1998.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 321 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

DISPONE:

Artículo 1º- Autorízase el ingreso, a partir del 1º de noviembre de 1998, de ALIMENTARIA COSQUIN SOCIEDAD ANONIMA como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) para la Planta ubicada en la Ciudad de BUENOS AIRES, en sustitución del anterior Agente titular del punto de suministro y asumiendo la tenencia de dichas instalaciones en virtud del contrato de locación efectuado con los propietarios de las mismas.

Art. 2º- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá seguir prestando al nuevo agente la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

Art. 3º- Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCA-DO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar al GRAN USUARIO MENOR (GUME), al generador y distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en los artículos precedentes.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ing. JOSE SANZ, Subsecretario de Energía.

e. 4/11 Nº 252.278 v. 4/11/98.