Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1393/98

Extiéndese el plazo acordado para la importación de determinados bienes integrantes de un proyecto presentado por Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima.

Bs. As., 30/10/98

B.O: 05/11/98

VISTO el Expediente Nº 061-00 2130/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA se halla beneficiada por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 a través de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 269 de fecha 7 de abril de 1997.

Que la tecnología a incorporar ocasionó demoras en la provisión de los bienes a importar.

Que las demoras ocasionadas no alteran la naturaleza del proyecto original ni el monto del beneficio concedido.

Que se cuenta con un informe técnico favorable, complementario del original, emitido por la SECRETARIA DE ENERGÍA de este MINISTERIO, quien consideró apropiado extender el plazo establecido en el Articulo 11 de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 en TRESCIENTOS SESENTA (360) días en virtud de que las características técnicas de la obra lo hacen razonable.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 1º inciso e), apartado 5 de la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 22.415, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Extiéndase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo acordado para la importación de los bienes que integran el Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 269 de fecha 7 de abril de 1997.

Art. 2º- A través de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifíquese a la interesada.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.