BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2789. 21/l0/98. Ref.: Circular RUNOR 1-303. Presentación de informaciones al Banco Central. Incumplimientos.

B.O.: 05/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia al cobro de los gastos de reprocesamiento de los regímenes informativos remitidos por las entidades financieras, para aclararles que la causal "fuera de término" se refiere a todos los regímenes informativos pendientes de validación en cada fecha de vencimiento; por lo cual, una vez efectuado el débito por "fuera de término" al que hace referencia el punto 1.3. de la Circular RUNOR-1, no tendrán lugar nuevos débitos por ese motivo hasta el próximo vencimiento.

Asimismo, en Anexo, se acompaña el detalle actualizado de los regímenes informativos alcanzados por la norma bajo análisis.

ANEXO

REGIMENES INFORMATIVOS

- Balance de saldos y Estado de situación de deudores e Información sobre promedios mensuales de saldos diarios y datos complementarios (R.I.-B.S., E.S.D., I.P.M.S.D. y D.C.). Sin consolidar.

- Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.) y Financiamiento al Sector Público (R.I.-F.S.R).

- Requisitos mínimos de liquidez (R.I.-R.M.L.).

- Exigencia e integración de capitales mínimos (R.I.-E.I.C.M.).

- Posición de liquidez (R.I.-P.L.).

- Emisión y colocación de deuda (R.I.-E.C.D.).

- Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria (R.I.-P.R.).

- Detalle de empresas o entidades vinculadas a accionistas o directores (R.I.-E.V.).

- Balances consolidados de accionistas controlantes (R.I.-B.C.A.C.).

- Estados contables consolidados de casas matrices del exterior (R.I.-E.C.C.M.).

- Pagos por importes superiores a $ 10.000 (R.I.-P.S.) - sólo para aquellas entidades a las que se les haya solicitado.

- Informe de evaluación de entidades financieras (R.I.-I.E.).

- Nota a que se refiere la Comunicación "A" 2560 (Circular OPASI 2, Capítulo I, punto 1.6.4. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria).

- Información institucional de entidades financieras.

e. 5/11 N° 252.914 v. 5/11/98