Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 888/98

Modifícase en lo relativo a la inclusión en los rótulos de los productos de exclusivo contenido de origen vegetal, de una leyenda aclaratoria en tal sentido.

Bs. As., 4/11/98

B.O.: 09/11/98

VISTO el Expediente N° 1-47-8134-98-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, y

CONSIDERANDO:

Que se ha observado la utilización de la leyenda "SIN COLESTEROL" en el rotulado de alimentos de exclusivo origen vegetal, como aceites y arroz.

Que el colesterol es un compuesto de presencia y síntesis en los organismos animales, razón por la cual es imposible su presencia en productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la mencionada leyenda, no puede considerarse un engaño al consumidor ya que la misma no falta a la verdad ni le otorga al producto características especiales.

Que sin perjuicio de ello, y a los fines de brindar al consumidor la información necesaria es recomendable que se aclare el alcance de la referida leyenda.

Que en ese mismo sentido han sido consensuadas las normas de rotulación finalmente aprobadas por Resolución GMC N° 36/ 93 incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución (M.S. y A.S.) N° 34/96, avanzándose en la conveniencia de incluir aclaraciones como la que se propicia como información nutricional complementaria.

Que la Comisión Nacional de Alimentos analizó profundamente el tema que nos ocupa en la asamblea realizada el 4 de junio de 1997 y acordó autorizar, con carácter no obligatorio, la inclusión en los rótulos de los productos de exclusivo contenido de origen vegetal, de un leyenda aclaratoria en tal sentido.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° -Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Articulo 235 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: En los rótulos de los productos que contienen exclusivamente ingredientes de origen vegetal se permite la inclusión de la leyenda: "ESTE PRODUCTO, AL IGUAL QUE TODOS LOS DE ORIGEN VEGETAL, NO CONTIENE COLESTEROL".

Art. 2° -Otórgase a las empresas elaboradoras e importadoras de los productos mencionados en el articulo 1°, un plazo de noventa (90) días para adecuar a lo dispuesto en el Artículo 1°, la rotulación que se encuentre adherida al envase del producto y un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuar la rotulación impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada en el mismo envase, contados ambos plazos a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos que se encuentren en el mercado a la fecha de la publicación de la presente Resolución y los de origen nacional o importado que hubieran sido elaborados con anterioridad a la finalización de los referidos plazos, los que podrán coexistir en la comercialización, hasta el límite impuesto por su aptitud de consumo, con aquellos cuyo rotulado responda al Articulo 1°.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto Mazza.