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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1288/98

Créase el Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del citado Instituto. Funciones.

Bs. As; 4/11/98

VISTO el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en su artículo 3°, el citado Decreto asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566 y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que regían el funcionamiento de los ex -Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Que el artículo 111 de la Ley N° 20.337 prevé la formación de un Consejo Consultivo Honorario, como así también el artículo 1° del Decreto N° 1858 del 13 de setiembre de 1991.

Que mediante el Decreto N° 723 del 3 de julio 1996, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el gasto público se suprimió el cargo de Vicepresidente y se redujo el número de vocales integrantes del Directorio, lo que provocó que no todas las organizaciones representativas del sector contarán con un representante oficial en el Instituto.

Que, en consecuencia, a fin de asegurar una representación más equitativa y lograr una real integración de las organizaciones cooperativas y mutuales resulta conveniente constituir el Consejo Consultivo Honorario.

Que la presente medida no origina incrementos en la cantidad y el costo de los cargos financiados aprobados para el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, el Consejo Consultivo Honorario que será presidido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL y estará integrado por SEIS (6) consejeros designados por el Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, TRES (3) consejeros por el sector cooperativo y TRES (3) consejeros por el sector mutual, a propuesta de las organizaciones más representativas de los referidos movimientos.

Art. 2° - Los consejeros durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos consecutivos o cancelada su designación en cualquier momento a instancias de la entidad postulante, no percibirán retribución alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL los gastos que les demande su participación en el Consejo deberán ser sufragados por las entidades a quienes representen. La designación como integrante de este Consejo no es incompatible con cualquier otra designación en la Administración Pública.

Art. 3° - Serán funciones del Consejo consultivo Honorario:

a) Proponer al Presidente del INACyM el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Asesorar al Presidente del INACyM en la elaboración de los planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades legales a cargo del Instituto.

c) Evaluar la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales a nivel nacional y sectorial proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.

d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos modificatorios de la normativa aplicable generados por el Instituto.

e) Participar en las reuniones de Directorio del INACyM convocadas a los fines del tratamiento de temas de su competencia.

Art. 4° - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Carlos V. Corach.