FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 1289/98

Modificase el Decreto N° 286/95, ampliando el objeto para el cual fue creado el mencionado Fondo, posibilitando el financiamiento de programas de reforma de los estados provinciales.

Bs. As., 4/11/98

B.O.: 10/11/98

VISTO el artículo 3° de la Ley N° 24.623, el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, el Decreto N° 114 del 9 de febrero de 1996, el Decreto N° 104 del 3 de febrero de 1997, el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario y el ESTADO NACIONAL como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado en primer lugar y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de Provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el Decreto citado precedentemente, y de acuerdo a las modificaciones introducidas por su similar N° 445/95.

Que el programa de privatización de bancos y empresas provinciales se ha cumplido satisfactoriamente en su mayor parte, restando por completar los procesos de privatización de sólo algunas entidades financieras de Provincias.

Que se encuentran en curso de ejecución distintas reformas de los estados provinciales, iniciadas con la finalidad de sanear sus finanzas públicas y mejorar las áreas propias de la gestión en dichas jurisdicciones, tales como sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.

Que dados los resultados satisfactorios de la gestión del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y la conveniencia de llevar adelante las reformas aún pendientes en el ambito provincial, resulta razonable ampliar el objeto para el cual fue creado el mencionado Fondo, en los términos en que se lo hace en el presente Decreto, posibilitando el financiamiento de programas de reforma de los estados provinciales.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.623 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ampliar el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para financiar otros programas de reforma de los estados provinciales tendientes a sanear sus finanzas públicas, además de los previstos en su oportunidad.

Que asimismo, dada la modificación del objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un contrato modificatorio del Contrato de Fideicomiso citado en el Visto, a fin de adecuarlo a los términos del presente Decreto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 3° de la Ley N° 24.623.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1° -Constitúyese un FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el cual, en las condiciones previstas en el presente Decreto y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tendrá el siguiente objeto:

a) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualesquiera otras empresas cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.

b) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.

c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad."

Art. 2° -A fin de dar cumplimiento al objeto definido en el Artículo 1°, con cada Provincia beneficiaria se deberá acordar un plan de reforma del estado y de saneamiento de sus finanzas públicas que contemple una contribución equitativa de los contribuyentes de las respectivas jurisdicciones, un esfuerzo adecuado por parte de los estipendiarios de los tesoros provinciales y un marco regulatorio y legislativo favorable al desarrollo de las actividades económicas privadas.

Art. 3° -Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su condición de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL creado por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, un contrato modificatorio del Contrato de Fideicomiso autorizado por el Anexo I del mencionado Decreto, reformado por sus similares N° 445 del 28 de marzo de 1995, N° 114 del 9 de febrero de 1996 y N° 104 del 3 de febrero de 1997, a fin de adecuarlo a los términos establecidos por los Artículos 1° y 2° del presente, conforme al modelo que se incorpora como Anexo de este Decreto.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 Capital Federal).