CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Decreto 1294/98

Desígnase miembro del citado Consejo.

Bs. As., 4/11/98

B.O: 10/11/98

VISTO el Expediente N° 800 008584/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Régimen Federal de Pesca establecido por la Ley N° 24.922 dispone la creación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO integrado por UN (1) representante por cada una de las provincias con litoral marítimo y CINCO (5) representantes por la Nación.

Que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar a DOS (2) de los miembros integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según lo dispone el inciso e) del citado artículo 8° de la Ley N° 24.922.

Que el nuevo régimen de administración compartida de los recursos pesqueros, por la Nación y las mencionadas provincias, requiere la participación de funcionarios con competencia especifica en la materia, razón por la cual resulta adecuada la designación del Subsecretario de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como miembro del citado Consejo.

Que por el Decreto N° 597 del 20 de mayo de 1998 se designó al Médico Veterinario D. Héctor Manuel SALAMANCO (D.N.I. N° 4.449.660) miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el mencionado funcionario presentó la renuncia al cargo de Subsecretario de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que fuera aceptada por Resolución N° 574 del 27 de agosto de 1998 de la citada Secretaría.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha propuesto la designación del Doctor D. Eduardo Hugo AUGUSTE (L.E. N° 4.541.090), designado Subsecretario de Pesca mediante Decreto N° 1017 del 1° de septiembre de 1998, como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Desígnase miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, al Señor Subsecretario de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Doctor D. Eduardo Hugo AUGUSTE (L.E. N° 4.541.090).

Art. 2°-El ejercicio de las funciones que como miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO le corresponde al citado funcionario, será "ad honorem".

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Roque B. Fernández.