OBRAS VIALES

Decreto 1291/98

Ratifícase lo actuado por la Empresa Concesionaria del Corredor N° 18, Caminos del Río Uruguay S.A., en el proceso licitatorio de la Obra Ruta Nacional N° 12 Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 4/11/98

B.O: 10/11/98

VISTO el Expediente N° 561-025128/96 y sus agregados sin acumular N° 561-000070/97, N° 561-000554/97 y N° 561-000264/98 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520 y su similar N° 23.696, los Decretos N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y las Resoluciones N° 37 de fecha 20 de noviembre de 1996 y N° 105 de fecha 24 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE N° 37 de fecha 20 de noviembre de 1996 se aprobó la documentación para la Licitación Pública de la Obra: RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE ENTRE RIOS - Tramo: ARROYO NEGRO - CEIBAS; Sección: Kilómetro 115,00 - Kilómetro 159,95; EJECUCION DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y PUENTES", correspondiente a la segunda calzada con la que se implementará la autopista BRAZO LARGO - CEIBAS.

Que dicho llamado a Licitación fue sustanciado por la Concesionaria del Corredor N° 18 de la Red Vial Nacional, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA dentro del marco establecido en el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y de acuerdo con lo convenido en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que a la Licitación se presentaron DOS (2) oferentes, siendo ellos el Consorcio integrado por DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA y DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA y el Consorcio integrado por IGLYS SOCIEDADANONIMA, JOSE CARTELLONE SOCIEDAD ANONIMA, CODI SOCIEDAD ANONIMA, WELBERS INSUA SOCIEDAD ANONIMA, CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE por Resolución N° 105 de fecha 24 de abril de 1 997, consideró hábiles y conforme a Pliego las DOS (2) ofertas alternativas presentadas por cada uno de los DOS (2) consorcios oferentes y habilitó a la Concesionaria licitante a celebrar el Contrato de Obra con el proponente que fuera a su juicio más conveniente.

Que la Concesionaria notificó a la citada ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, por nota de fecha 8 de mayo de 1997, que resultó adjudicatario de la Licitación por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 53.622.460,32) el Consorcio integrado por IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, JOSE CARTELLONE SOCIEDAD ANONIMA, CODI SOCIEDAD ANONIMA, WELBERS INSUA SOCIEDAD ANONIMA, CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, en razón de haber efectuado la oferta más conveniente y ajustada la; documentación acompañada a los requerimientos del Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnico.

Que, consecuentemente ha quedado expedita la vía para la ratificación de todo lo actuado por el Concesionario CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, tal como lo prevé el parágrafo final del Artículo 7° del Decreto N° 489/95.

Que, por otra parte, cabe asimismo, y en un todo de acuerdo con la cláusula 2.3.1., Anexo IV del Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto N° 101 9/96, destinar a la ejecución de obras adicionales a realizarse en el Corredor la suma resultante de la diferencia entre el precio de referencia de las obras consignado en el Acta Acuerdo (Decreto N° 1019/ 96) el efectivo precio resultante de la licitación mencionada.

Que dicho monto asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTAY DOS CENTAVOS ($ 8.767.392,72) y resulta de deducir del aludido precio de referencia de las obras cuyo monto era de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON CUATRO CENTAVOS ($ 62.389.853,04) el precio resultante de la Licitación, que fue de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ( $ 53.622.460,32).

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha considerado como obra de mayor prioridad a ejecutarse en el Corredor, a la AUTOVIA RUTA NACIONAL N° 193, TRAMO: RUTA NACIONAL N° 9 - RUTA NACIONAL N° 12, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, habiendo aprobado el proyecto que sobre la misma presentara la Empresa Concesionaria del Corredor.

Que dicha obra debe ser ejecutada en el mismo período que el previsto para la Autopista referida, ya que de lo contrario se estaría desatendiendo lo normado en el Acta Acuerdo (Anexo IV, punto 2.3.1.), aprobada por el Decreto N° 1019/96.

Que el monto de esa obra computando el volumen a construir y aplicando los precios unitarios cotizados en la Licitación del Tramo ARROYO NEGRO - CEIBAS asciende a PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.948.078,48) y representa un DIECISIETE POR CIENTO (17%) del precio total de la obra licitada.

Que además cabe agregar que la empresa Concesionaria del Corredor, ofertó ejecutar la misma con una rebaja del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los precios unitarios cotizados en aquella licitación, presentando entonces un presupuesto de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.500.674,56) proponiendo que el remanente de dicha diferencia, de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 226.718,16), sea afectado al primer excedente de obra que se produzca, a los efectos de realizar mejoras en el Corredor, que deberán ser definidas, oportunamente, por el Concedente.

Que el artículo 15 del Decreto N° 489/95 ya citado, tipifica la figura de "adecuación del contrato de concesión", entendiéndose por tal la financiación por parte del Concesionario de un proyecto constructivo, en el marco de la concesión vial otorgada, que comprenda la ejecución de toda obra cuyo precio estimado de ejecución sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor presente del monto total previsto en el contrato de concesión para obras correspondientes al corredor vial respectivo.

Que asimismo el artículo 16 del mismo Decreto, obliga al Concesionario a ejecutar por si mismo el proyecto constructivo objeto de

Que los precios unitarios presentados por la Empresa Concesionaria contienen una mejora del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) con respecto a los valores unitarios autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para esos ítems, el cual sumado a la reducción del CINCO POR CIENTO (5%) mencionada anteriormente, representa una rebaja sustancial en los costos finales de la obra.

Que ha prestado su conformidad la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado asimismo la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio.

Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 489/95 tomó la intervención pertinente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no oponiendo reparos al dictado del presente Decreto.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, en el Decreto N° 489/95 y en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Ratifícase todo lo actuado por la Empresa Concesionaria del Corredor N° 18, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, en el proceso licitatorio de la Obra RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE ENTRE RIOS - Tramo: ARROYO NEGRO - CEIBAS, Sección: Kilómetro 115,00 - Kilómetro 159,95, "EJECUCION DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y PUENTES" correspondiente a la segunda calzada con la que se implementará la AUTOPISTA BRAZO LARGO - CEIBAS, del que resultara adjudicatario por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA, CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 53.622.460,32) el Consorcio integrado por IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, JOSE CARTELLONE SOCIEDAD ANONIMA, CODI SOCIEDAD ANONIMA, WELBERS INSUA SOCIEDAD ANONIMA, CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA. La Empresa Concesionaria mencionada ajustó su cometido a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnico, aprobado por Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE N° 37 de fecha 20 de noviembre de 1996 y a lo establecido en la Resolución N° 105 de fecha 24 de abril de 1997 de la misma ex-SECRETARIA.

Art.2°-Destínase, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.767.392,72), resultante de la diferencia entre el precio de referencia de las obras, consignado en la cláusula 2.3.1., Anexo IV, del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 1019196, y el precio de la licitación mencionada en el artículo anterior, como crédito asignado a las obras adicionales a ejecutarse en el Corredor, en un todo de acuerdo con el Acta Acuerdo referida.

Art. 3°-Aféctase, del importe mencionado en el artículo precedente, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.500.674,56) a la ejecución de la Obra: AUTOVIA RUTA NACIONAL N° 193, TRAMO: RUTA NACIONAL N° 9 - RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quedando el monto restante de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 266.718,16) asignado a la construcción de Obras Complementarias en el Corredor, a definirse en su oportunidad por el CONCEDENTE.

Art. 4°- La ejecución de las Obras mencionadas en el artículo anterior, será adjudicada directamente a la Empresa Concesionaria del Corredor N° 18, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 489/95.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.