Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 26/98

Elévase la Captura Máxima Permisible para el año 1998 de la especie Merluza Negra. Condiciones que deberán cumplir los buques palangreros destinados a la pesca de la citada especie.

Bs. As., 4/11/98

B.O.: 10/11/98

VISTO la Resolución N° 3 de fecha de 1 de julio de 1998, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y la Resolución N° 55 de fecha 30 de septiembre de 1998, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar los recursos ictícolas, se hace necesario determinar los máximos de captura permisibles por especie y en consecuencia se dictó la Resolución N° 3 de fecha 1 de julio de 1998, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en base a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre las biomasas existentes de los recursos y los datos estadísticos correspondientes a los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que por Resolución N° 55 de fecha 30 de septiembre de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 1998 la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida mediante Resolución N° 3 de fecha 1° de julio de 1998 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la estimación de la captura máxima permisible de merluza negra en el Mar Argentino históricamente ha presentado cierta complejidad, tal como fuera mencionado en el Informe N° 13/98 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que, en virtud de lo informado por el INIDEP, la captura máxima permisible para la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), puede elevarse a OCHO MIL SEISCIENTAS (8600) toneladas, implicando esa cifra lo capturado dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la República Argentina.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado la intervención que le compete, brindando conformidad al dictado de la presente disposición.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1° -Elévese a OCHO MIL SEISCIENTAS (8600) toneladas, la Captura Máxima Permisible para el año 1998 de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides).

Art. 2° -Los buques palangreros destinados a la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Entregar la información de captura histórica y esfuerzo expresada en números de anzuelos calados por marea o lineada, proveniente de los registros de los capitanes.

b) Confección y presentación a su arribo a puerto, de un parte de pesca específico proporcionado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a tal efecto.

c) Llevar a bordo un Observador de pesca designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 3° -Lo dispuesto en el artículo anterior no excluye la presentación del Parte de Pesca previsto por la Resolución N° 442 de fecha 4 de junio de 1987, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° -La violación a alguna de las pautas indicadas en la presente Disposición, hará pasible a la armadora de las sanciones previstas por la Ley N° 24.922.

Art. 5° -La presente disposición se dicta adreferéndum de la oportuna resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo H. Auguste.