Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 507/98

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "Bontes 8.75 %-9/5/2002".

Bs. As., 4/11/98

VISTO, el Expediente Nº 173-000191/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198 de fecha 24 de Abril de 1997, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403 de fecha 16 de Septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla Nº 8 anexa a dicho artículo.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97 dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (VN U$S 2.000.000.000.-).

Que por el artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se establecieron las características y condiciones financieras de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo "BONTES".

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403, se dispuso la ampliación del "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000.-), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97.

Que la ampliación dispuesta por la Resolución mencionada en el considerando precedente, tuvo por objeto otorgarle al instrumento mayor liquidez, así como también cubrir los pedidos de suscripciones adicionales por los Creadores de Mercado en función de lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 214/97.

Que se ha observado el desempeño en el mercado secundario de estos instrumentos, a partir de la ampliación mencionada en el considerando precedente, así como también un incremento en los montos mínimos ofertados por los Creadores de Mercado.

Que asimismo, la SECRETARIA DE HACIENDA debe proceder a la cancelación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de los servicios por los cupones vencidos de los BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cartera de esa entidad.

Que, en consecuencia, se entiende conveniente ampliar la emisión dispuesta en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97, por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 400.000.000.-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000.-)., con el objeto de contribuir a una mayor liquidez de estos instrumentos, y cancelar los servicios de los cupones de los BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 400.000.000.-).

ARTICULO 2º.- Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrán las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97, con excepción de la forma de colocación pudiéndose proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96, y la fecha de negociación la cual se anunciará en el llamado a licitación pública de estos instrumentos cuando sea éste el mecanismo establecido para su colocación.

ARTICULO 3º.- Autorízase la colocación de los "BONTES 8.75% - 9/5/2002" al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por hasta el monto necesario para cubrir el servicio de los cupones de los BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cartera de esa entidad.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.