Secretaría de Industria, Comercio y Minería
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 737/98
Consulta pública de solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados.
Bs. As., 4/11/98
B.O.: 10/11/98
VISTO el Expediente Nº 061-007954/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para que aquellos interesados, que hayan solicitado mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.
ARTICULO 4º.- En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
ARTICULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 737/98
N.C.M. |
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
SOLICI-TANTE |
A.E.C ACTUAL (*) |
D.I.E. ACTUAL (*) |
A.E.C SOLICI-TADO (*) |
D.I.E. SOLICI-TADO (*) |
OBSERVA-CIONES |
|||||||||||
2707.60.90 |
Fenol, con un contenido de hidroxibenceno inferior a 90%, en peso |
Brasil |
O% |
0% |
11% |
11% |
Existe mayor información |
|||||||||||
2809.20.11 |
Con un contenido de hierro inferior a 750 ppm |
Brasil |
7% |
7% |
13% |
13% |
Existe mayor información |
|||||||||||
2934.90.22 |
Zidovudina (AZT) |
Brasil |
5% |
5% |
17% |
17% |
Existe mayor información |
|||||||||||
3003.90.79 3004.90.69 |
Letrozol |
Cámara Argentina de Especialidades Medicinales |
11% |
11% |
3% |
3% |
. |
|||||||||||
3003.90.89 3004.90.79 |
Lamivudina |
Glaxo Wellcome SA |
11% |
11% |
3% |
3% |
Existe mayor información |
|||||||||||
3815.90.10 |
Para craqueo de petróleo |
Brasil |
7% |
7% |
17% |
17% |
Existe mayor información |
|||||||||||
3824.90.89 |
Preparación a base de tetraacetilendiamina (TAED), en gránulos |
Unilever de Argentina SA |
17% |
17% |
5% |
5% |
Existe mayor información |
|||||||||||
3907.30.21 |
Resina epoxibromada |
Brasil |
5% |
5% |
17% |
17% |
Existe mayor información |
|||||||||||
4104.22.11 4104.22.12 4104.22.13 4104.22.19 4105.12.10 4106.12.10 4107.10.10 |
Cueros y pieles de bovino, de ovino, de caprino, y de los demás animales, simplemente curtidos al cromo, en estado húmedo ("wet-blue") |
Brasil |
11% |
11% |
7% |
7% |
. |
|||||||||||
5503.10.90 5503.20.00 5503.40.00 5503.90.00 |
Fibras bicomponentes de distintos puntos de fusión |
Argentina |
19% |
19% |
5% |
5% |
Existe mayor información |
|||||||||||
7302.10.10 7302.10.20 7302.10.90 |
Carriles (rieles) de acero, de peso lineal superior o igual a 44,5 kg/m |
Brasil |
15% |
15% |
5% |
5% |
Existe mayor información |
|||||||||||
7410.11.10 |
Hojas de cobre refinado, sin soporte, de espesor inferior o igual a 0,07 mm y con pureza superior o igual al 99,85%, en peso |
Argentina |
3% BIT |
0% BIT |
15% |
15% |
Existe mayor información. |
|||||||||||
8417.10.20 |
Horno industrial, de tipo modular, a gas de tubos radiantes en atmósfera controlada, para el recocido de chapas de acero |
Argentina |
17% BK |
14% BK |
3% BK |
0% BK |
Existe mayor información |
|||||||||||
8417.80.90 |
Horno industrial, de tipo modular, de fuego directo en atmósfera no oxidante, con dos zonas de control de temperatura, para el decapado de chapas de acero |
Argentina |
17% BK |
14% BK |
3% BK |
0% BK |
Existe mayor información |
|||||||||||
8525.20.21 |
Aparatos de telefonía celular para estación base |
Brasil |
5% BIT |
2% BIT |
19% BIT |
A determinar por cronograma de convergencia |
Existe mayor información |
|||||||||||
8525.20.23 |
Aparatos de telefonía celular, terminales fijas, sin fuente propia de energía |
Brasil |
5% BIT |
2% BIT |
19% BIT |
A determinar por cronograma de convergencia |
Existe mayor información |
|||||||||||
8543.89.90 |
Aparato de bolsillo con programa fijo que contiene una serie de palabras ordenadas alfabéticamente con su significado, incluso con sinónimos, antónimos o traductor de idiomas |
Hijos de Constantino Estathio SA |
15% |
21% |
15% |
12% |
Existe mayor información |
|||||||||||
8543.89.90 |
Aparato traductor de idiomas, incluso con funciones simples de cálculo, de bolsillo |
Hijos de Constantino Estathio SA |
15% |
21% |
15% |
12% |
Existe mayor información |
|||||||||||
8708.29.99 |
Inflador de bolsa de aire para dispositivos de seguridad ("airbag") |
Brasil |
21% |
21% |
5% |
5% |
Existe mayor información |
(*)Según Resoluciones M.E. y O. y S.P. N° 12/98 y N° 942/98
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 737/98
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:
2.3 - A.E.C.:
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) |
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LAS VENTAS (U$S) |
CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LAS VENTAS (U$S) |
CANTIDAD VENDIDA (UNID. DE MEDIDA) |
PAIS |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE |
DIRECCION DEL CLIENTE |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder
4) Otras informaciones relevantes