Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 252/98

Procedimiento. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 184. Régimen de facilidades de pago aplicable en acuerdos preventivos. Resolución General N° 4241 (DGI) y sus modificaciones. Sus modificaciones.

Bs. As., 9/11/1998

VISTO las Resoluciones Generales N° 4.241 (DGI) y sus modificaciones y N° 184, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la situación financiera internacional, se ha producido un aumento generalizado de las tasas de interés aplicables en plaza.

Que, consecuentemente, es necesario, a efectos de mantener una razonable relación con las tasas del mercado, elevar aquellas utilizadas en los planes de facilidades de pago regulados por las normas citadas.

Que, asimismo, razones de administración tributaria aconsejan disponer un incremento en el porcentaje del pago a cuenta que se ingrese al momento del acogimiento, de acuerdo con el régimen que establece la Resolución General N° 184.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase en el artículo 13 de la Resolución General N° 4241 (DGI) y sus modificaciones, la expresión "...devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos,..." por la expresión "...devengará un interés del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50 %) mensual sobre saldos,...".

ARTICULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 184, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyense en el punto 2. del inciso b) del artículo 6° y en el punto 2. del inciso f) del artículo 9°, la expresión "...UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25 %) mensual sobre saldo.", por la expresión "...UNO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (1,875 %) mensual sobre saldo."

b) Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del artículo 11, la expresión "...el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) ...", por la expresión "... el ingreso de un pago a cuenta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) ...".

c) Sustitúyese el cuadro de tasas contenido en el Anexo I, por el que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTICULO 3° — Las modificaciones dispuestas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de facilidades de pago que se interpongan a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, ya sea que se trate de presentaciones originales o de reformulaciones de planes otorgados (vigentes o caducos).

ARTICULO 4° — Este Organismo pondrá a disposición, oportunamente, el programa aplicativo que deberá utilizarse a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, para las solicitudes comprendidas en el régimen de facilidades de pago de la Resolución General N° 184.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 184

(SEGUN TEXTO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 252)

DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS.

DEUDA

ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA

(meses)

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

TASA DE INTERES

Más de

Hasta

Anual

Mensual

D1

D2

D3

D4

--

12

30

48

12

30

48

--

12

30

48

60

18.0

13.5%

9.0%

4.5%

1.500%

1.125%

0.750%

0.375%