Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2442/98

Resolución N° 2701/94-CNT y sus modificatorias. Modificación en relación con los períodos de llamados a concurso para la asignación de frecuencias destinadas a la operación de estaciones radioeléctricas constitutivas de sistemas del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

Bs. As., 3/11/98

B.O.: 11/11/98

VISTO el expediente N° 12.787/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el cual propone introducir modificaciones en los períodos de llamados a concurso para la asignación de frecuencias destinadas a la operación de estaciones radioeléctricas constitutivas de sistemas del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución CNT N° 2701/94 se aprobó el reglamento del servicio mencionado en el visto.

Que la norma antes mencionada fue modificada por las Resoluciones CNT N° 1815/95, SC N° 133/96, SC N° 26.870/96, SC N° 1269/ 97, SC N° 844/97 y la Resolución SC N° 2670/ 97.

Que actualmente, la norma prevé solo DOS (2) períodos anuales de concursos para que los interesados puedan acceder a las frecuencias necesarias para implantar sistemas destinados a la actividad de que se trata.

Que la experiencia recogida y la evolución de la demanda de frecuencias para la prestación del servicio o para aplicaciones privadas a través de Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP), aconsejan ampliar las oportunidades que brinda la administración para el acceso a las mismas.

Que la circunstancia de decidir mayor cantidad de oportunidades para concursar frecuencias, brindara mejores posibilidades a los licenciatarios del servicio para la programación de sus obras de infraestructura permitiendo acelerar las instalaciones; con el consiguiente beneficio para los eventuales abonados, al obtener estos en menor tiempo, la posibilidad de acceder a las comunicaciones móviles que la actividad brinda.

Que consecuentemente con lo manifestado en los considerandos precedentes, es necesario establecer períodos adicionales de inscripción en el registro de interesados.

Que procede entonces adecuar la normativa vigente al fin perseguido, adaptando la Administración sus procedimientos con miras a reducir sus tiempos de gestión.

Que en concordancia con el espíritu que alienta las modificaciones que se impulsan, resulta aconsejable agregar una fecha para concursar frecuencias durante el presente año.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el punto 3.2. del ANEXO I de la Resolución CNT N° 2701/94 y sus modificatorias, por el siguiente: "3.2. LA SECRETARIA de COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA de la NACION asignará en las fechas resultantes de lo establecido en el punto 5.2 y mediante concurso público abierto y permanente, los pares de canales radioeléctricos disponibles, respetando los límites que establezcan las normas generales sobre acumulación de espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por los puntos 3.4 y 3.6. en cada una de las áreas geográficas requeridas. A tal efecto se tendrán en cuenta los canales ya asignados para el servicio."

Art. 2° - Sustitúyese el punto 5.2. del ANEXO I de la Resolución CNT N° 2701/94 y sus modificatorias, por el siguiente: "El primer día hábil de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, tomadas las inscripciones asentadas en el registro hasta CINCO (5) días hábiles antes, la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES publicará en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días el llamado a concurso para las áreas que cuenten con más de un inscripto y para todas las frecuencias disponibles, indicando la cantidad de pares de canales a concursar por área y su conformación de acuerdo con lo que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES determine, teniendo en cuenta los requerimientos recibidos.

El llamado al que se refiere el párrafo precedente será insertado en las carteleras que al efecto se dispongan tanto en la Sede Central como en las Delegaciones que la Autoridad Regulatoria posee en el interior del país."

Art. 3° - Sustitúyese el punto 5.3. del ANEXO I de la Resolución CNT N° 2701/94 y sus modificatorias, por el siguiente: "Hasta QUINCE (15) días corridos - contados a partir de la fecha de la última publicación - los interesados inscriptos en el registro podrán presentar sus ofertas en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES de acuerdo al domicilio de Capital Federal citado en el punto 2.2. mediante sobre cerrado y lacrado - en cuya cubierta se consignará el área ofertada - acompañando la siguiente documentación:

5.3.1. Indicación del monto ofrecido en pesos (en letras como en números) por grupo de pares de canales radioeléctricos.

5.3.2. Indicación de la cantidad de grupos de pares de canales radioeléctricos de acuerdo con las especificaciones efectuadas por los puntos 3.4. y 3.6. del presente.

5.3.3. Indicación del área en que se encuentra interesado; y

5.3.4. Comprobante de constitución de garantía de oferta por la suma de pesos UN MIL ($ 1.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertados. Para las Areas de Explotación Buenos Aires, Córdoba y Rosario, la suma se elevará a pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertados.

Las presentaciones deberán estar suscriptas en todas sus fojas por el representante legal del oferente, adjuntando la documentación que acredite tal condición. Las fotocopias deberán estar certificadas.

La presentación de ofertas implicará el consentimiento por parte del oferente respecto de la presente reglamentación."

Art. 4° - Agréguese el primer día hábil del mes de diciembre de 1998, como fecha adicional a las contenidas por el punto 5.2. del ANEXO I de la Resolución CNT N° 2701/94 y sus modificatorias, quedando en consecuencia abierto el registro de interesados para concursar frecuencias. A las solicitudes asentadas en dicho registro, les será de aplicación lo previsto en el reglamento del servicio dado por el mencionado ANEXO I.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.