SIMBOLOS PATRIOS

Decreto 1314/98

Autorizase que la bandera nacional enarbolada en el Mástil de la Unidad Nacional, se mantenga izada permanentemente.

Bs. As., 6/11/98

B.O.: 12/11/98

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por la trascendencia de los actos oficiales que se realizan en la Casa de Gobierno, con la presencia del Primer Magistrado de la Nación, resulta conveniente disponer, como excepción a lo normado en el Decreto N° 1027 del 19 de junio de 1943, que la enseña patria enarbolada en el mástil ubicado en el Sector Noroeste - latitud 34° 36' 20" Sur, longitud 58° 22'11"-a 19,22 mts. sobre el nivel del mar, se mantenga izada en forma permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribulaciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase, como excepción a lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 1027 del 19 de junio de 1943, que la bandera nacional enarbolada en el MASTIL DE LA UNIDAD NACIONAL emplazado en el Sector Noroeste próximo a la Casa de Gobierno,-latitud 34° 36' 20" Sur, longitud 58° 22' 11"-a 19,22 metros sobre el nivel del mar, se mantenga izada permanentemente.

Art. 2°-La CASA MILITAR y la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, adoptarán las medidas que fueren menester para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.