Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 158/98

Suspéndese la pesca de la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), en toda su área de distribución para los buques de bandera nacional. Excepción.

Bs. As., 29/10/98

B.O.: 12/11/98

VISTO el Expediente N° 800-009392/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de marzo de 1998 del registro de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, se asignó a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota anual de captura para la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias furnieri), de TRECE MIL QUINIENTAS (13.500) toneladas.

Que atento el Informe Técnico N° 123 de fecha 5 de octubre de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se ha alcanzado una captura total de ONCE MIL SEISCIENTAS DIECISIETE (11.617) toneladas, lo que significa un OCHENTA Y SEIS CON CINCO POR CIENTO (86,05%) de la cuota asignada para los años 1998 y 1999.

Que el mencionado Instituto recomienda se suspenda la pesca de la mencionada especie, eximiendo de dicha medida a las embarcaciones que posean una eslora menor a los VEINTIUNO CON NOVENTA (21,90) metros y tengan puerto de actividad en la Bahía Samborombón.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7° y concordante de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Suspéndese a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 1998 la pesca de la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias furnieri), en toda su área de distribución para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la cuota asignada establecida por Resolución N° 1 de fecha 27 de marzo de 1998 del registro de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO.

Art. 2° —Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior las embarcaciones que posean una eslora menor a los VEINTIUNO CON NOVENTA (21,90) metros y tengan puerto de actividad en la Bahía Samborombón.

Art. 3° —La violación a la medida dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.