Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 256/98

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones de importación definitiva de cosas muebles. Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/11/98

B.O.: 12/11/98

VISTO la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, para ser aplicado sobre las importaciones definitivas de cosas muebles.

Que razones de administración tributaria, vinculadas con la incidencia de las mencionadas percepciones sobre el valor agregado presunto de la etapa de comercialización siguiente a la importación, tornan razonable adecuar las alícuotas que -respecto de distintas situaciones- deben ser aplicadas sobre la correspondiente base imponible.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a. Responsables inscriptos y responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. CINCO POR CIENTO (5 %), cuando se trate de importaciones definitivas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas.

2. DIEZ POR CIENTO (10 %), cuando se trate de la importación de otros bienes no comprendidos en el punto anterior.

b. Sujetos que no acrediten su calidad de responsables no inscriptos , de exentos o no alcanzados , en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Ley N° 24.977):

1. CINCO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,80%), cuando se trate de la importación definitiva de frutas, legumbres y hortalizas, frescas.

2. DOCE CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,70%), demás bienes.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 27 de la citada ley y se ingresará utilizando las boletas de depósito formularios OM 686 "A" o, de corresponder, OM 686/9 "A"."

ARTICULO 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1° de esta resolución general serán de aplicación para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se perfeccionen a partir del quinto día hábil posterior, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani