Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 2344/98

Apruébase el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 12/11/98

VISTOS los Expedientes N° 5/96 y 5653/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Ley de Radiodifusión N° 22.285, la Ley N° 23.457, los Decretos N° 1144/96, 1260/96 y 310/98 y la Resolución N° 142/96 de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1144/96 aprobó el Régimen de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia e instruyó a la SECRETARIA de COMUNICACIONES (SC) para que actualizara la norma técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF), siguiendo para ello principios entre los que se destacan la optimización en el uso del espectro de radiofrecuencias, el encuadre dentro de las normas de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), el respeto de los convenios y acuerdos internacionales en materia de frecuencias y potencias, el absoluto respeto de los derechos adquiridos por los licenciatarios o autorizados conforme a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, la promoción de prestadores en áreas de frontera y fomento, la aplicación del criterio de reserva de expansión para entidades de bien público y emisoras oficiales y la flexibilidad del modelo para adecuarse a las necesidades y la demanda de la población.

Que la Resolución N° 142 SC/96 aprobó dicha norma técnica, la cual estableció los criterios técnicos y demás elementos indispensables para la elaboración del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF).

Que por Decreto N° 1260/96 se adecuaron las prescripciones del Decreto N° 1144/96 y se precisaron competencias y funciones en materia de administración de los Servicios de Radiodifusión.

Que por Decreto N° 310/98 se complementó el marco jurídico previsto por el Decreto N° 1144/96 y su modificatorio Decreto N° 1260/96, con el fin de unificar y clarificar la normativa vigente en lo referente a la Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia y avanzar así hacia la optimización del espectro de radiofrecuencias mediante la elaboración del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF).

Que resulta necesario, entonces, efectuar un reordenamiento total del espectro radioeléctrico en la banda atribuida al Servicio que nos ocupa, a fin de lograr la coexistencia armónica de las emisoras operativas y planificadas y asegurar a los oyentes el acceso a un Servicio de calidad aceptable.

Que en la Comisión Temática de Radiodifusión del Subgrupo de Trabajo N° 1 - Comunicaciones del Mercosur se elaboraron y coordinaron los criterios técnicos de compatibilidad de estaciones de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF) en zonas de frontera, contemplándose la firma del correspondiente Convenio.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el servicio jurídico permanente del organismo de origen.

Que la medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° —Apruébase el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF), en adelante Plan, que como ANEXO I y II forma parte integrante de la presente.

Art. 2° —El Plan contiene la localización geográfica, canal y categoría de las emisoras pertenecientes a dicho Servicio.

Art. 3° —Sin perjuicio de la planificación efectuada hasta el presente, y dadas las características de flexibilidad de la misma, todo requerimiento futuro será considerado como una ampliación del Plan.

Art. 4° —En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 310/98, remítase el Plan a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) de su dependencia.

Art. 5° —Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) para que por intermedio de las gerencias de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan, aplicando los criterios de protección adecuados de forma de evitar interferencias sobre países limítrofes y preservar las zonas de protección radioeléctrica nacional e internacional, propiciando la total cobertura del territorio argentino.

Art. 6° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.

NOTA: El PLAN TECNICO BASICO NACIONAL DE FRECUENCIAS SERVICIO DE FM; se puede consultar en el Boletín Oficial N° 20021, del día 12/11/98.