Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 102/98

Fíjase el coeficiente "K" establecido en el Régimen Tarifario de la Concesión para toda prestación suministrada a partir del 1° de mayo de 1998. Increméntanse, a partir de dicha, fecha los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del mencionado Régimen así como los derivados del artículo 25 del mismo plexo normativo.

Bs. As., 6/11/98

VISTO lo actuado;

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución ETOSS N° 131 del 22 de diciembre de 1997 el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios convocó, en virtud de las modificaciones establecidas en el punto 3.5 del Acta-Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. 1167/97 (B.O. 20/11/97), a la constitución de la mesa de estudio para la revisión de los Valores Tarifarios y Precios que el numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión establece.

Que el Organismo dictó, el 16 de abril de 1998, la Resolución N° 34/98 por la cual determinó un incremento del UNO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (1,61%) como resultado de la mencionada Revisión Extraordinaria de Costos.

Que el 22 de mayo de 1998, AGUAS ARGENTINAS S.A. por nota ENT No 15.829 presentó recurso de alzada contra la Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98 y el Acta de Directorio N° 8/98, ambas de este Ente, y por ante la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION que fuera designada como autoridad de aplicación del Contrato de Concesión por el artículo 20 del Decreto P.E.N. 146/98 (B.O. 05/02/98).

Que la presentación referida tramitó en el Expte. N° 1628/98 de la Secretaría, el que ha sido acumulado a los actuados de la referencia por haber sido dictados en los mismos los actos impugnados por la concesionaria.

Que la UNIDAD ASESORA DE APLICACION DEL DECRETO 999/92, creada mediante Resolución N° 253/98 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESAROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, analizó el recurso interpuesto, preparó un informe técnico (fs. 222/236), elaboró un informe final con sus conclusiones y recomendaciones (fs. 287/261) dirigidas a hacer lugar parcialmente al recurso de alzada, y propició las medidas administrativas que juzgó competentes.

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la mencionada Secretaría el 07 de octubre de 1998, se eleva proyecto de Decreto.

Que el 08 de octubre de 1998 se dicta el Decreto P.E.N. 1196/98, por el cual se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. contra la Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98 en distintas cuestiones que el artículo 1° de la misma enumera.

Que por el artículo 2° rechaza el recurso de alzada interpuesto respecto a puntos no comprendidos en el artículo anterior, mientras que por el artículo 3° del mismo declara abstracta la cuestión relativa a otros ítems recurridos.

Que por el artículo 4° se ordena remitir las actuaciones a este Ente a fin de determinar nuevamente el valor del coeficiente "K" establecido en la Resolución N° 34/98, como asimismo modificar el incremento calculado en ella para los artículos 36, 38 y 39 del Régimen Tarifario de la Concesión, procediéndose a modificar los artículos 1°, 2° y 5° de la Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98.

Que corresponde a este Organismo dar cumplimiento a la medida establecida conforme a lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales a fs. 302/3 y 343/4 del Expte. N° 1628SRN-98 acumulado al Expte. N° 12.367-ETOSS-97 a partir de fs. 1116. Que efectuados los estudios técnicos pertinentes, corresponde establecer el valor del coeficiente "K" en CERO COMA OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (0,8741 ) a partir del 01 de mayo de 1998, lo que implica un incremento del TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,64%) por sobre lo dispuesto en la Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98, en su artículo 1°.

Que consecuentemente, el incremento a aplicar en los precios y tarifas establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del Régimen Tarifario de la Concesión, así como los derivados del artículo 25 del mismo plexo normativo, es del CINCO CON TREINTA Y UNO POR CIENTO (5,31%) a partir del 01 de mayo de 1998, modificándose de tal forma el artículo 2° de la Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98.

Que es dable destacar en el Decreto citado la existencia de una mención en su artículo 4° relativa al artículo 5° de la Resolución ETOSS N° 34/9, ya que los conceptos incluidos en este último artículo no conforman parte de aquellos ítems aceptados del recurso de alzada y enumerados taxativamente en el artículo 1° del Decreto PEN N° 1196/98.

Que en igual sentido se destaca la no compatibilidad del artículo 4° del Decreto PEN N° 1196/98 con la cita de la resolución ETOSS que se efectúa cuando debería referirse a la Resolución ETOSS N° 34/98.

Que lo expuesto no afecta la sustancia ni la intangibilidad del acto.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que a cada una de ellas le compete.

Que el Directorio cuenta con las facultades y atribuciones conferidas por los artículo 17 -incisos j) y u)- y art. 48 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto P.E.N. 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar, al 1° de mayo de 1998, en CERO COMA OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (0,8741) el coeficiente "K" establecido en los artículos 19, 26 y 44 del Régimen Tarifario de la Concesión para toda prestación suministrada a partir de dicha fecha, por efecto de lo ya dispuesto por Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98 y por consecuencia del artículo 1° del Decreto P.E.N. 1196/98 por el cual se hace lugar, parcialmente, al recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. para distintos ítems en dicho artículo enumerados, todo ello dado lo ordenado en el artículo 4° del citado decreto.

Art. 2° — Incrementar, a partir del 1° de mayo de 1998 en un CINCO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (5,31 %) los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del Régimen Tarifario de la Concesión así como los derivados del artículo 25 del mismo plexo normativo, por efecto de lo ya dispuesto por Resolución E.T.O.S.S. N° 34/98 y por consecuencia del artículo 1° del Decreto P.E.N. 1196/98 por el cual se hace lugar, parcialmente, al recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. para distintos ítems en dicho artículo enumerados, todo ello dado lo ordenado en el artículo 4° del citado decreto.

Art. 3° — Regístrase, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívase. — Aprobada por Acta del Directorio N° 29/98. — Martín Lascano. — Juan M. Pedersoli. — Gustavo Criscuolo. — Eduardo R. Cevallo. — Eduardo Epszteyn. — Héctor Marzocca.