Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 1651/98

Apruébanse los nuevos Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Bs. As., 10/11/98

B.O: 17/11/98

VISTO: Los Expedientes ENRE N° 5768/98 y 5770/98, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo de los cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de noviembre de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 1998 - abril 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 516/98 del 26 de octubre de 1998;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 19 de noviembre de 1998.

Art. 2°-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 10 de noviembre de 1998.

Art. 3°-Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4°- Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Juan A. Legisa. -Alberto E. Devoto. -Ester B. Fandiño.-Ricardo A. Martínez Leone.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE N° 1651/98

ANEXO I

Cuadro Tarifario

Nov 98

Edesur

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo

4,25

$/bim.

Cargo Variable

0,082

$/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo

15,34

$/bim.

Cargo Variable

0,044

$/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo

7,61

$/bim.

Cargo Variable

0,1 05

$/kWh

 

Cuadro Tarifario

Nov 98

Edesur

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo

55,94

$/bim.

Cargo Variable

0,075

$/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo

150,87

$/bim.

Cargo Variable

0,051

$/kWh

 

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable

0,069

$/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia

7,96

$/kW-mes

Cargo Variable

0,060

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

8,40

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,25

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,038

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,038

$/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

5,02

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,90

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,035

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,036

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,037

$/kWh

 

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

2,86

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,44

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,035

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,035

$/kWh

 

Tarifas Servicio de Peaje

Edesur

 

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

6.113

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.251

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,Z

$/MWh

Cargo Variable Resto

4,34

$1MWh

Cargo Variable Valle

4,36

$/MWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

2.735

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2.904

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,37

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,44

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,45

$/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

571

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

437

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,92

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,95

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,95

$/MWh

 

EDESUR S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/11/98

Tarifa 1 -

Uso RESIDENCIAL

$ 5,00

Tarifa 1 -

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 30,35

Tarifas 2 y 3 -

 

$ 80,35

 

CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/11/98

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Areas monofásicas

$ 61,15

- Subterráneas

$ 189,95

- Areas Trifásicas

$ 115,70

- Subterráneas Trifásicas

$ 290,35

 

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Areas monofásicas

$ 160,45

- Subterráneas

$ 516,35

- Areas Trifásicas

$ 282,75

- Subterráneas Trifásicas

$ 533,80

ANEXO II

Cuadro Tarifario

Nov 98

Edenor

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo

4,29

$/bim.

Cargo Variable

0,082

$/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo

15,48

$/bim.

Cargo Variable

0,044

$/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo

7,71

$/bim.

Cargo Variable

0,105

$/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo

56,51

$/bim.

Cargo Variable

0,075

$/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo

152,58

$/bim.

Cargo Variable

0,050

$/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable

0,068

$/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia

8,06

$/kW-mes

Cargo Variable

0,060

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

8,49

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,25

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,039

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,036

$/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

5,11

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,90

:$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,035

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,037

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,035

$/kWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

2,94

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,44

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,033

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,035

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,033

$/kWh

 

Tarifas Servicio de Peaje

Edenor

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

6.124

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.251

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,16

$/MWh

Cargo Variable Resto

4,38

$/MWh

Cargo Variable Valle

4,13

$/MWh

Tarifa3-MT

Cargo Pot. Pico

2.742

$/MW-mes

Cargo Pot. F.:Pico

2.904

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,34

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,47

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,32

$/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

573

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

437

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,91

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,96

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,90

$/MWh

 

EDENOR S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/11/98

Tarifa 1 -

Uso RESIDENCIAL

$5,00

Tarifa 1 -

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$30,35

Tarifas 2 y 3 -

.

$80,35

CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/11/98

  1. CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas

$ 61,15

- Subterráneas

$ 189,95

- Aéreas Trifásicas

$ 115,70

- Subterráneas Trifásicas

$ 290,35

  1. CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas

$ 160,45

- Subterráneas

$ 516,35

- Aéreas Trifásicas

$ 282,75

- Subterráneas Trifásicas

$ 533,80