Secretaría de Industria, Comercio y Minería
AREA ADUANERA ESPECIAL
Resolución 764/98
Apruébase la secuencia de operaciones correspondientes al proceso productivo de fabricación de Videocámaras y el respectivo listado de insumos mínimos.
Bs. As., 10/11/98
B.O.: 17/11/98
VISTO el Expediente Nº 060-004966/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que del informe técnico producido surge, para la fabricación de videocámaras, el proceso de producción mínimo que configura los trabajos sustanciales que se sugiere exigir se realicen en el Area Aduanera Especial, indicándose la lista de insumos mínima que debería ser respetada durante la producción.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el correspondiente proceso productivo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de Videocámaras y el respectivo listado de insumos mínimos, cuyas descripciones constituyen los Anexos I y II de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 2º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 764
DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO PRODUCTIVO DE VIDEOCAMARAS
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº
PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE VIDEOCAMARAS
Esta línea de producción deberá contar con un puesto de retrabajos y uno de auditoría de calidad que controle por muestreo la producción en depósito.
LISTADO DE INSUMOS MINIMOS