Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 1652/98

Apruébase un nuevo Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A."

Bs. As. 10/11/98

B.O: 17/11/98

VISTO: El Expediente ENRE N° 5782/98, y

CONSIDERANDO

Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1° de noviembre de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 1998 - abril 1999, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 516/98 del 26 de octubre de 1998;

Que el Cuadro Tarifario presentado por "EDELAP S.A." no coincide con el cálculo realizado por este Organismo;

Que por Resolución ENRE N° 1345/98 se incorporó al cálculo del Cuadro Tarifario para el trimestre agosto'98 - octubre '98 una estimación del precio del contrato transferido que mantiene "EDELAP S.A." con "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.";

Que por Resolución ENRE N° 1507/98 se aprobó el precio definitivo vigente para el período 1° de junio de 1998 al 31 de mayo de 1999 del contrato de suministro transferido que mantiene "EDELAP S.A." con "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.";

Que conforme se establece en la Resolución ENRE N° 1345/98 corresponde en esta oportunidad corregir la diferencia entre el precio provisorio y el definitivo con más los intereses correspondientes;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDELAP S.A." corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que el valor del PPI (Producer Price Index) presentado por "EDELAP S.A." para actualizar los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación no coincide con el publicado por el Bureau of Labor and Statistics;

Que por tanto debe corregirse dicha actualización por los valores correspondientes;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarlos disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso 9) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A.", con las modificaciones efectuadas al mismo por el organismo, contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de noviembre de 1998.

Art. 2°-Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3°-Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Juan A. Legisa.-Alberto E. Devoto.-Ester B. Fandino.-Ricardo A. Martínez Leone.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE N° 1652/98

ANEXO I

Cuadro Tarifario

Nov. 98

Edelap

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo

4,19

$/bim.

Cargo Variable

0,076

$/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo

15,23

$/bim.

Cargo Variable

0,039

$/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo

7,49

$/bim.

Cargo Variable

0,099

$/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo

55,24

$/bim.

Cargo Variable

0,069

$/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo

150,35

$/bim.

Cargo Variable

0,045

$/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable

0,059

$/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia

7,84

$/kW-mes

Cargo Variable

0,053

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

8,28

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,25

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,032

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,033

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,027

$/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

4,91

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,90

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,031

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,031

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,026

$/kWh

 

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

2,75

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,44

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,029

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,025

$/kWh

 

Tarifas Servicio de Peaje

Edelap

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

6.097

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.251

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

3,66

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,71

$/MWh

Cargo Variable Valle

3,12

$/MWh

 

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

2.727

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2.904

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,06

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,09

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,75

$/MWh

 

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

568

$/MW-mes .

Cargo Pot. F. Pico

437

$/MW-mes -

CargoVariable Pico

0,80

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,81

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,68

$/MWh

 

EDELAP S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigencia a partir del 01/11/98

Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 30,35

Tarifas 2 y 3

 

$80,35

 

CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 01/11/98

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Areas monofásicas

$ 61,15

- Subterráneas

$ 189,95

- Areas Trifásicas

$ 115,70

- Subterráneas Trifásicas

$ 290,35

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Areas monofásicas

$ 1 60,45

- Subterráneas

$ 51 6,35

- Areas Trifásicas

$ 282,75

- Subterráneas Trifásicas

$ 533,80