Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 264/98

Procedimiento. Pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Período fiscal 1998. Determinación e ingreso.

Bs. As., 16/11/98

B.O.: 17/11/98

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el sector de telecomunicaciones ha demostrado una importante dinámica durante el año 1998.

Que en virtud de ello y por razones de administración tributaria se genera, en la actual coyuntura, la necesidad de disponer, en forma extraordinaria, la obligación de efectuar para las compañías licenciatarias del servicio básico telefónico y las compañías prestadoras del servicio de telefonía celular, un pago a cuenta del importe que en definitiva deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a ejercicios cuyos cierres operen entre el 1 de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

Que en consecuencia procede reglar el procedimiento de determinación e ingreso del mencionado pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las compañías licenciatarias del servicio básico telefónico y las compañías prestadoras del servicio de telefonía celular están obligadas a ingresar, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias que determinen por el período fiscal 1998.

ARTICULO 2°.- El monto del referido pago surgirá de multiplicar el importe de CUARENTA PESOS ($ 40.-) por el incremento neto de líneas de clientes generado durante los ejercicios con cierres desde el 1 de agosto de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

En aquellos casos en que el cierre de ejercicio se produzca durante el mes de diciembre, se computará el incremento neto generado hasta el 30 de noviembre de 1998.

ARTICULO 3°.- El ingreso del pago a cuenta dispuesto por la presente deberá ser efectuado hasta el día 15 de diciembre de 1998, inclusive, en las instituciones bancarias que para los distintos sujetos se especifican:

a) Los que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.282 (DGI) y sus modificaciones; recibirán como constancia de pago el F. 107.

b)Los incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia según Resolución General N° 3.423 (DGI), Capítulo II; recibirán como constancia de pago el F. 107.

ARTICULO 4°.- Corresponderá efectuar el ingreso del pago a cuenta establecido en la presente resolución general cuando durante el curso de los períodos indicados en el artículo 2° se haya producido un incremento neto de líneas de clientes mayor de CINCO MIL (5.000).

ARTICULO 5°.- Cuando los sujetos obligados a cumplir con el ingreso del citado pago a cuenta, consideren que la suma a pagar superará el importe definitivo de la obligación correspondiente al período fiscal 1998, podrán ejercer la opción prevista en el Capítulo IV de la Resolución General N° 4.060 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.