Secretaría de Industria, Comercio y Minería

AREA ADUANERA ESPECIAL

Resolución 765/98

Apruébase la secuencia del proceso productivo para la fabricación de Bumps de lana y/o sus mezclas con fibras naturales y/o artificiales y/o sintéticas en crudo o color.

Bs. As., 10/11/98

B.O.: 17/11/98

VISTO el Expediente Nº 060-002429/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Provincial Nº 2214 del 7 de octubre de 1996 se aprobaron las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, los que revestirán el carácter de trabajo o transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que del informe técnico surge que si bien el proceso de conversión de tops a bumps no es una transformación sustancial, se trata de un trabajo sustancial, en orden a su exportación, tal como lo exige el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias del proceso productivo amparado por el Anexo III del Decreto Provincial Nº 2214/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- Apruébase la secuencia del proceso productivo para la fabricación de Bumps de lana y/o sus mezclas con fibras naturales y/o artificiales y/o sintéticas en crudo o color cuyo diagrama constituye el Anexo I de la presente resolución, el que revestirá el carácter de trabajo sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

ARTICULO 2º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 765

BUMPS DE LANA Y/O SUS MEZCLAS CON FIBRAS NATURALES

Y/O ARTIFICIALES Y/O SINTETICAS EN CRUDO O COLOR