Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 793/98

Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público de la Municipalidad de La Rioja, autorizado para Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Bs. As., 2/11/98

B.O.: 18/11/98

VISTO el Expediente Nº 3.973 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1.738/92, el Decreto Nº 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO) y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que mediante la Ordenanza Tarifaria Nº 2.385 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Rioja de la Provincia de La Rioja, el 14 de febrero de 1994, se estableció la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público equivalente al 6% del monto facturado por la prestación del servicio de distribución de gas a los usuarios de gas de dicho municipio.

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ha interpuesto tanto acciones judiciales como recursos administrativos, destinados a oponerse a la aplicación del mencionado tributo.

Que a fin de debatir el fondo de la cuestión sobre la prevalencia de una Norma Nacional respecto de una Norma Municipal dejó abierta una instancia de recurrir a la Justicia Federal.

Que ante el perjuicio económico que podría presentarse para los usuarios, el tener que afrontar cuantiosas sumas en concepto de retroactividad, corresponde proveer a un mecanismo provisorio de aplicación de la referida normativa municipal.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorízase a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. la aplicación provisoria, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme ante la Justicia Federal, del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público de la Municipalidad de La Rioja - Provincia de La Rioja, aprobado por la Ordenanza Tarifaria N° 2.385/94, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Ciudad de La Rioja de la Provincia de La Rioja.

ARTICULO 2° - Comuníquese, notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- José A. Repar.- Hugo D. Muñoz.- Ricardo V. Busi.- Héctor E. Fórmica.

ANEXO

Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público del Municipalidad de La Rioja - Prov. de La Rioja -:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/10/98.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

(a) DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá presentar la documentación que acredite el efectivo pago, bajo protesto, de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público del Municipalidad de La Rioja - Prov. de La Rioja - correspondiente al período comprendido entre el 1/05/96 y el 30/09/98, como así también la memoria de cálculo que describa la asignación de los montos a recuperar. El incumplimiento del presente punto inhibe a la distribuidora de aplicar los puntos (b) y ( c) de la presente metodología.

(b) Cálculo a aplicar a partir del 1-10-98.

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Contrib. Ocupación espacio del dominio público - Munic. La Rioja - O.T. 2385/94"

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente:

CDP = {( TDN+V1+D292)*(C1/(1-(IBe+C1)))}

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

V2 = {( TDN+V1+D292)*(IBe / (1-(IBe+C1)))}

Nomenclatura:

CDP = Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público, a aplicar a la facturación de los usuarios del municipio de La Rioja.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos.

V1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res.ENARGAS Nº 658).

D292 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

C1 = Alícuota de la contribución por ocupación de espacios del dominio público municipal determinada por la Ordenanza Tarifaria Nº 2385/94

IBe = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de La Rioja.

V2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res.ENARGAS Nº 658).

3) DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público, a aplicar a la facturación de los usuarios del municipio de La Rioja., discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

(c) Cálculo a aplicar para recuperar la contribución de ocupación de espacios del dominio público - Municipalidad de La Rioja por el período comprendido entre el 01/05/96 y 30/09/98.

Se indica a continuación la metodología a aplicar para el recupero de la contribución de ocupación de espacios del dominio público - Municipalidad de La Rioja correspondiente al periodo comprendido entre el 01/05/96 y el 30/09/98.

1) Deberá asignarse el monto a recuperar del tributo en función de la facturación efectuada a cada tipo de usuario entre el 01/05/96 y el 30/09/98.

2) Los montos definidos para cada tipo de usuario, en función de lo definido en el punto anterior, se distribuirá de acuerdo a los criterios que se detallan seguidamente:

a) Usuarios Residenciales y SGP deberán dividirse por número de usuarios, asignando un monto fijo para cada uno de ellos.

b) Para el resto de los usuarios, deberá dividirse por el total de pesos facturados en el período y asignarlo en función de los pesos facturados en dicho período para cada uno de los usuarios.

3) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Contr.Ocupac.del dominio público - Munic. La Rioja - O.T. 2385/94 - Periodo........"

4) DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones correspondiente al recupero de la Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público, a aplicar a la facturación de los usuarios del municipio de La Rioja., discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.