Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 774/98

Apruébase el plan de intercambio compensado por Walker Argentina S.A.I. y C.

Bs. As., 12/11/98

B.O.: 18/11/98

VISTO el Expediente Nº 060-005276/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, la firma WALKER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en Calle N° 98, Villa Granaderos, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma WALKER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL con domicilio en Calle N° 98, Villa Granaderos, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996, modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-005276/97

ARTICULO 3º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma WALKER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en Alicia Moreau de Justo 550, Piso 1°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

ARTICULO 5º.- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 774

Expediente Nº 060-005276/97

Empresa: WALKER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Productos a Exportar:

Posición N.C.M.

Denominación

8421.39.20

Sistemas catalíticos

Productos a Importar:

Posición N.C.M.

Denominación

8421.39.20

Sistemas catalíticos

8708.92.00

Silenciadores y caños de escape

8708.99.00

Separadores de silenciadores - bafles - tapas