MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 172/98

Bs. As., 29/10/98

B.O: 18/11/98

VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, su Decreto Reglamentario Nº 576/93, los Decretos 1615/96, 117/97 y 405/98 y la Resolución N° 163/98 Superintendencia de Servicios de Salud por la que se crea la Unidad de Control y Coordinación; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Unidad tiene asignado el tratamiento de las bajas, disoluciones y/o liquidaciones de Obras Sociales.

Que una de sus actividades especificas es proponer el cuerpo normativo a aplicarse al desarrollo de las funciones de los liquidadores.

Que mediante la modalidad contractual de Locación de Obra o Servicios se encomienda, en los casos que corresponda, a los Delegados Liquidadores llevar adelante el proceso de liquidación administrativa de los Agentes del Servicio de Salud dados de baja del Registro Nacional de Obras Sociales.

Que atento a dicha función, se hace menester afrontar los gastos operativos que resulten proyectados por los Delegados Liquidadores, y aquellos que al momento de puesta en vigencia de la presente resolución, ya se hubieren incurrido.

Que los mismos serán objeto de rendición y que deberán ser examinados por la Subgerencia de Administración y sujetas a la aprobación mediante acto administrativo.

Que a efectos de sistematizar el control del proceso de liquidación administrativa, así como el referido a los gastos incurridos derivados del mismo, la presente resolución excluye toda otra reglamentación referida a la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/ 96 y 177/97 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º-En todos los contratos de locación de obra o servicios que se celebren con los Delegados Liquidadores, se preverá que esta Superintendencia se haga cargo del presupuesto de gastos operativos, aprobado por la Gerencia General, con motivo de la liquidación.

ARTICULO 2°-La Gerencia General podrá asimismo aprobar adelantos ordinarios y/o extraordinarios, cuando las circunstancias lo justifiquen.

ARTICULO 3º - En todos los casos deberá rendirse cuenta de los gastos operativos efectuados para el examen de los mismos por la Subgerencia de Administración y su aprobación por acto administrativo.

ARTICULO 4°-Los Delegados Liquidadores deberán ajustar su gestión y las rendiciones de cuenta a que se hace referencia en el artículo 30 a las normas que se detallan en los anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente.

ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese.-JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

1.-Como producto de su gestión el Delegado Liquidador arbitrará las medidas conducentes para la continuidad, en los casos que corresponda, de las prestaciones médicas asistenciales de los beneficiarios del agente de salud; preservar el patrimonio de la entidad; resguardar su documentación; determinar el activo y pasivo de la misma y lograr la normalización contable básica para una eventual presentación ante los órganos jurisdiccionales.

2.-El Delegado Liquidador deberá presentar, en el plazo de 30 días a contar desde su asunción:

2.1. Programa de trabajo. El mismo incluirá el tiempo estimado que demandará el proceso de liquidación y a tal efecto deberá adjuntar el programa de trabajo que lo sustente.

Cada treinta (30) días presentará un informe sobre el grado de avance de la labor encomendada.

2.2. Presupuesto de Gastos operativos que estime necesario para el normal desarrollo de su función, los que deberán ajustarse a los puntos que seguidamente se detallan:

2.2.1. Servicios Básicos

Energía eléctrica, gas, agua, teléfono, correo.

2.2.2. Asesoramiento

Los que correspondan a servicios jurídicos y contables necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas, debiendo ser los mismos efectuados, por profesionales con título habilitante matriculado en jurisdicción competente.

2.2.3. Gastos de Escribanía

Certificaciones y demás constancias relacionadas con la liquidación de la Obra Social.

2.2.4. Viáticos

Exclusivamente cuando los mismos se efectúen por viajes a la Ciudad de Buenos Aires como requerimiento de las tareas especificas, o viajes al destino de la entidad a liquidar. En caso de efectuarse el traslado por medio de vehículo propio, se abonará la suma equivalente al pasaje de ida y vuelta en tren o micro.

2.2.5. Otros Gastos

Con el objeto de afrontar los gastos por comida en que incurra exclusivamente el delegado liquidador con motivo de su estadía en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar de la Obra Social en liquidación por trámite relacionados con el cumplimiento de sus tareas, alojamiento u otros, se abonará hasta la suma de $ 84 (pesos ochenta y cuatro) diarios por el lapso que dure la misma, debiendo rendir cuenta documentada de dichos gastos, los que deberán reunir los requisitos exigidos por la A.F.I.P de acuerdo a las Resoluciones Generales Nros. 3419 y 3803.

El presupuesto deberá presentarse desagregado según los conceptos a imputar, los períodos a devengar y las bases de cálculo que dio origen a las cifras vertidas.

2.3. Informe sobre el estado de las Registraciones Contables, procediendo a la intervención de los libros.

2.4. Estado Patrimonial de la entidad a la fecha de asumir el cargo-conforme a pautas que se indican en el Anexo II de esta Resolución-el que deberá contar con opinión emitida por Contador Público independiente con firma certificada por el órgano profesional competente.

2.5. Informe sobre el personal contratado y/o en relación de dependencia, con detalle de:

2.5.1. Nombre y apellido.

2.5.2. Número de legajo.

2.5.3. Cargo.

2.5.4. Antiguedad.

2.6. Indicación sobre las causales del Estado Económico Financiero que presenta la entidad.

3. El Delegado Liquidador deberá remitir los Estados Contables pendientes de presentación, así como las rendiciones de cuentas incumplidas por subsidios acordados conforme a la normativa vigente al momento del otorgamiento.

4. Concluida la tarea encomendada, deberá remitir:

4.1. Balance de cierre de actividad e inventario, que deberá contar con informe de Contador Público independiente, con firma certificada del organismo profesional competente.

4.2. Los registros contables y documentación de la entidad liquidada para su recepción y archivo por el término legal. Deberá proponer su lugar de guarda.

ANEXO II

ESTADO PATRIMONIAL

El Estado Patrimonial a que se alude en el punto 2.4. del ANEXO I, deberá contar en forma detallada con la información adicional que a continuación se indica.

ACTIVO

1. DISPONIBILIDADES:

1.1. Arqueos de caja, recuento de valores, etc.

1 2. Enumeración de las distintas cuentas bancarias acompañadas por sus respectivas conciliaciones.

2. CREDITOS:

Se adjuntarán los listados analíticos de su conformación, indicándose en particular sobre la factibilidad de su realización.

Se adjuntarán, de existir juicios en trámite en los que la Obra Social sea actora y deberá informar lo siguiente:

2.1 Nombre, actividad y domicilio del deudor

2.2 Objeto del proceso

2.3 Monto reclamado o de condena

2.4 Causa del reclamo

2.5 Estado procesal

2.6. Juzgado de radicación del juicio

3. BIENES DE CAMBIO:

Inventario de su conformación, ya se trate de medicamentos, elementos de óptica, accesorios, etc.

4. BIENES DE USO:

Inventario detallado de su composición ya se trate de bienes registrables o no registrables.

Se informará en particular lo siguiente:

4.1. Si se encuentran a exclusiva disposición y uso de la Obra Social.

4.2. Si los títulos de propiedad se encuentran en regla.

4.3. Si los bienes registrables se encuentran a nombre de la Obra Social.

4.4. Si cuentan con cobertura de riesgos indicando las características de las mismas.

PASIVO

5. DEUDAS:

5.1. Se presentarán discriminadas en vencidas y no vencidas y contarán con listados analíticos de su conformación, que contendrán como mínimo los siguientes datos:

5.1.1. Nombre del acreedor.

5.1.2. Número de Factura.

5.1.3. Concepto.

5.1.4. Mes en que se contrajo.

5.1.5. Fecha de vencimiento de la obligación.

5.1.6. Importe.

5. 1.7. CUIL/CUIT del acreedor.

5.2. En el supuesto de existir deudas en concepto de intereses, se deberán adjuntar los elementos de juicio que respalden el origen y cálculo de las mismas.

5.3. Cuando hubiera deudas comprendidas en las Leyes Nros. 23.697, 23.982 ó 24.070 se expondrán bajo cuentas específicas, indicándose si las mismas se encuentran reclamadas judicialmente.

5.4. Para el supuesto de la existencia de juicios en trámite, en los que la Obra Social fuera demandada o tercera citada, se deberá informar lo siguiente:

5.4.1. Carácter en que interviene.

5.4.2. Objeto del proceso.

5.4.3. Monto reclamado o condena.

5.4.4. Fecha de la obligación.

5.4.5. Causa del reclamo.

5.4.6. -Estado procesal.

5.4.7. Juzgado de radicación del juicio.

ANEXO III

Normas de Rendición de Cuentas a las que deberán ajustarse los Delegados Liquidadores destacados en los Agentes de Salud en estado de liquidación, por los gastos operativos presupuestados, y/o por los adelantos ordinarios o extraordinarios otorgados.

1.-Para considerar presentada la rendición de cuentas, los Delegados Liquidadores deberán aportar mensualmente a este organismo, dentro de los plazos y obligaciones establecidos por la presente Resolución, la siguiente documentación:

1.-Nota de elevación con indicación del número de Resolución de otorgamiento y de Expediente.

2.-Original de los comprobantes respaldatorios de las erogaciones incurridas para su intervención, los que serán devueltos.

3.-Fotocopia de los originales, los que quedarán en el Expediente respectivo.

4.-Relación numerada de los comprobantes, agrupados por concepto, siguiendo el modelo de formulario "Relación de Comprobante" que se adjunta (Anexo IV).

5.-El/los formularios "Relación de Comprobantes" deberán ser firmado/s por el Delegado Liquidador.

Con la sola presentación, por parte del Delegado Liquidador de toda la documentación solicitada por este Organismo en tiempo y forma, no deberá interpretarse como cumplimentada la rendición de cuentas. La misma se considerará aprobada cuando medie acto administrativo que expresamente así lo establezca, previo informe de la Sugerencia de Administración.

RELACION DE COMPROBANTES

ANEXO IV

 

EX-OBRA SOCIAL:

RNOS:

EXPEDIENTE

Rubros:

N° de Orden de Comptes

Fecha

Factura Nº

Servicios

Básicos

Asesoramiento

Gastos

Ecribanía

Viáticos

Otros Gastos

TOTALES

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TOTALES

TOTAL GENERAL

Por la presente certifico que los datos consignados revisten carácter de Declaración Jurada

Firma Delegado Liquidador

e. 18/11 N° 253.769 v. 18/11/98