BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "C" 21475 (29/10/98). Ref.: Comunicación "A" 2787. Fe de erratas.

B.O.: 18/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que el 3 de noviembre próximo se distribuirán en forma impresa las hojas de reemplazo del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, con los textos correctos de los puntos 1.4.2. (depósitos a plazo fijo respecto de los cuales corresponde aplicar la estructura de plazos residuales del mes anterior) y 3.1.5. (fórmula de determinación del cargo aplicable a los incumplimientos) y ajustes en la tabla de correspondencia.

Además, les aclaramos que la mencionada estructura, circunscripta a los depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el citado punto 1.4.2., deberá determinarse a partir de noviembre próximo para su utilización en la posición de diciembre de este año.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia.

1.4.1.3 Obligaciones a plazo refinanciables.

Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio.

Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con Backstop Fund S.A. (creada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa para el Desarrollo del Mercado de Capitales concertado con el Banco Mundial) o cuando la contraparte sea un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras, siempre que en este último caso el convenio se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.

1.4.2. Depósitos a plazo fijo.

En el caso de los depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera, las tasas establecidas -según la apertura por plazos fijada- se aplicarán sobre los importes que resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones -que se registre en el mes al que correspondan- por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de la obligación, contados desde cada uno de los días de dicho lapso.

1.4.3. Restantes operaciones a plazo.

En estos casos -incluidas las inversiones a plazo y calificadas y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables-, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo mes al que corresponda los requisitos mínimos de liquidez.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 3. Incumplimientos

3.1. Cargo.

3.1.1. Las deficiencias de integración de los requisitos mínimos de liquidez -incluidas las deficiencias del saldo mínimo diario- estarán sujetas a un cargo equivalente a la tasa de interés fijada para el redescuento por iliquidez transitoria en operaciones garantizadas con créditos hipotecarios y prendarios correspondientes a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal".

Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en el requerimiento diario en un mismo mes, se determinará el cargo por la mayor de ambas.

3.1.2. Los cargos podrán ser reducidos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes y ponderando las causales que originaron el incumplimiento.

3.1.3. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos a un interés equivalente a 40% efectivo anual durante el período del incumplimiento.

3.1.4. El Banco Central de la República Argentina podrá debitar de oficio en la cuenta corriente de la entidad, total o parcialmente cuando a su juicio así se justifique, los cargos y los correspondientes intereses.

3.1.5. El cargo se calculará con la siguiente expresión: c = D * TNA / 36500 donde c: importe del cargo. D: deficiencia sujeta a cargo, expresada en numerales.

TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.

Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión:

i = [(1 + TEA)**n/365-1]*100

donde

i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales.

TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno.

n: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

A los fines del redondeo de las magnitudes de "c" e "i", se incrementarán los valores en una unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas ú1timas si resultan inferiores.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Anexo II a la

Com. "A" 2787

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Punto

Párrafo

Observaciones

1.

1.1.1.1.

.

"A" 2422

único

1.

.

1.

1.1.1.2.

.

"A" 2422

único

1.

.

1.

1.1.1.3.

.

"A" 2422

único

1.

ú1timo

Según Com."A"

2569

1.

1.1.2.1.

a

1.1.2.8.

.

"A" 2422

único

1.

.

1.

1.1.2.9.

y

1.1.2.10.

.

"A" 2422

único

1.

.

1.

1.1.3.

"A" 2422

único

1.

Incluye Aclaración interpretativa

1.

1.1.3.

ú1timo

"A" 2422

único

1.

Incluye aclaración interpretativa

1.

1.2.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A"

2511

.

.

.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A"

2648

1.

1.2.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A" 2648

1.

1.2.

último

"A" 2422

único

2.

Según Com."A" 2569

1.

1.3.

.

"A" 2422

único

4.

.

Según Com."A" 2663 y 2669, con aclaración interpretativa

1.

1.4.1.1.

.

.

.

.

.

Explicita criterio

1.

1.4.1.2.

.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A" 2511

1.

1.4.1.3.

.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A"

1.

1.4.2.

.

"A" 2422

único

2.

Según Com."A" 2511. Modifica criterio aplicable

1.

1.4.3.

.

"A" 2422

único

2.

4° y 5°

Según Com."A" 2648. Modifica criterio aplicable

1.

1.5.

.

"A" 2422

único

2.

5.1.

último

Según Com."A" 2569

1.

1.6.

"A" 2494

.

5.1.1.

Según Com."A" 2653

1.

1.6.

"A" 2494

.

5.1.

último

Según Com."A" 2653

1.

1.6.

último

"A" 2494

5.3.

.

.

.

2.

2.1.1.

.

"A" 2422

único

3.1.1.

.

Según Com."A" 2663

2.

2.1.1.1.

.

"A" 2380

.

3.

.

.

2.

2.1.1.2.

.

"B" 6374

"B" 6378

.

.

.

.

2.

2.1.2.

.

"A" 2422

único

3.1.4.

.

Según Com."A" 2663

2.

2.1.3.

.

"A" 2422

único

3.1.6.

.

Según Com."A" 2648

.

excepto

penúltimo

"A" 2422

único

3.2.

.

Según Com."A" 2705

2.

2.1.4.

.

"A" 2422

único

3.1.12.

.

Según Com."A" 2705

.

.

.

"A" 2695

"B" 6324

.

.

.

.

2.

2.1.5.

.

"A" 2422

único

3.1.2.

.

Según Com."A" 2663

2.

2.1.6.

.

"A" 2422

único

3.1.10.

.

Según Com."A" 2648

2.

2.1.7.

.

"A" 2422

único

3.1.3.

.

Según Com."A" 2663

2.

2.1.8.

.

"A"2422

único

3.1.8.

.

Según Com."A" 2648

2.

2.1.9.

.

"A" 2422

único

3.1.11.

.

Según Com."A" 2648 y 2705

2.

2.1.10.

.

"A" 2422

único

3.1.9.

.

Según Com."A" 2648

2.

2.1.11.

.

"A" 2422

único

3.1.5.

.

Según Com."A" 2663 y 2648

2.

2.1.12.

.

"A" 2422

único

3.1.7.

.

Según Com."A" 2648

2.

2.2.

.

"A" 2422

único

3.

1° y 2°

Según Com."A" 2663

2.

2.3.

.

"A" 2422

único

3.2.

 

Según Com."A" 2705

2.

2.4.

.

"A" 2610

I

I.1.

.

3.

3.1.1.

.

"A" 2422

único

5.

.

Según Com."A" 2490, modificado por la Com."A" 2766

3.

3.1.2.

a

"A" 2422

único

5..

.

Según Com."A" 2490

3.

3.1.5.

.

"A" 2422

"B" 5159

único

5.

 

Según Com."A" 2490

4.

4.1.

.

.

.

.

.

Explicita criterio

 

e.18/11 N° 254.991 v. 18/11/98