IMPUESTOS

Decreto 1340/98

Dispónese la aplicación del régimen especial de fiscalización establecido en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, en relación con el impuesto sobre los bienes personales y a partir del período fiscal 1998 inclusive, en todo el territorio nacional.

Bs. As., 16/11/98

B.O.: 19/11/98

VISTO el Expediente N° 253.022/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas citadas se establece un régimen especial de fiscalización en el que quedan incluidos los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonios no superen las cifras que establece el artículo 127 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992 se dispuso aplicar dicho régimen en relación a los impuestos a las ganancias, sobre los activos, al valor agregado e internos (excepto los impuestos previstos en los artículos 23 y 23 bis de la ley de este último gravamen, según el texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que las mismas razones de oportunidad que aconsejaron la incorporación de los citados tributos tienen valor actual respecto del impuesto sobre los bienes personales, cuya inclusión es necesario disponer.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente decreto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 117 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la aplicación en todo el territorio de la Nación, con relación al impuesto sobre los bienes personales y a partir del período fiscal 1998 inclusive, del régimen especial de fiscalización establecido en el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

La aplicación del régimen mencionado se ajustará, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.