Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 262/98

Régimen de Tráfico Fronterizo. Modificación de la Resolución N° 2604/86-ANA.

Bs. As., 13/11/98

B.O., 19/11/98

VISTO la Resolución Nº 2604/86 (ANA) relativa al Régimen de Tráfico Fronterizo, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde su adecuación a las necesidades de los residentes y a la coyuntura económica actual, en armonía con lo previsto en el artículo 578 del Código Aduanero.

Que asimismo de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 que internaliza la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 18/94 referida al Régimen de Equipaje para el MERCOSUR, corresponde establecer las limitaciones para el uso del mismo por los beneficiarios del Régimen de Tráfico Fronterizo, teniendo en cuenta para ello que por tratarse de una situación no prevista expresamente en la Decisión citada ni existir norma comunitaria para las localidades fronterizas, resulta de aplicación la Legislación Nacional.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nº 1371/98.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I "A" - INDICE TEMATICO y el ANEXO III "A" TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION que reemplazan a los ANEXOS I y III de la Resolución (ANA) Nº 2604/86.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto los ANEXOS I y III de la Resolución (ANA) Nº 2604/86.

ARTICULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO -D.F.). Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

TEMA

ANEXO

- NORMAS GENERALES

II

-TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

III "A"

-TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

IV

-AUTORIZACION DE EXCEPCION

V

-PENALIDADES

VI

-LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL

VII

-TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES - FORMULARIOS OM- 1999/1 Y OM- 1999/2

VIII

-FORMULARIO OM- 1956

IX

-FORMULARIO OM- 1448 "A"

X

-FORMULARIO OM- 1452 "A"

XI

-FORMULARIO OM- 1726

XII

-PASAVANTE OM- 1827

XIII

-DE LA HABILITACION DE LOS INTERESADOS EN ACTUAR BAJO EL REGIMEN DE TRAFICO DE IMPORTACION O EXPORTACION

XIV

-NORMATIVA VIGENTE REFERENCIAS

XV

NOTA:

El original fue aprobado por la Resolución (ANA) Nº 2604/86

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General Nº 262

ANEXO III "A"

TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

1.- El ingreso al país de mercaderías al amparo del Régimen de Tráfico Fronterizo queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto de artículos de uso o consumo, en cantidades que no haga presumir fines comerciales.

2.- Los pobladores de nuestro país que residan en localidad, paraje o zona considerada de frontera están autorizadas a introducir por el régimen de tráfico fronterizo mercaderías originarias y procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.

3.- Para acogerse a los beneficios que otorga el régimen de tráfico fronterizo, los pobladores a que se refiere el punto anterior deberán acreditar su residencia a través de certificación emitida por la autoridad competente o inscribirse ante la Aduana de jurisdicción o dependencia de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de obtener el documento de control respectivo que se expedirá en las condiciones que fije la DIRECCION GENERAL de ADUANAS.

4.- La Aduana jurisdiccional o el organismo que actuare por delegación, determinará la procedencia de la inscripción del poblador en el régimen en razón del domicilio que denuncie.

5.- Con las limitaciones establecidas en el Punto 2 precedente y en las condiciones fijadas en el presente régimen se permitirá el ingreso al país por el régimen de tráfico fronterizo de:

a) comestibles y artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al mes hasta CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100).

b) artículos de consumo durables para uso personal, familiar o del hogar, incluido materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año, siempre que su valor no supere la suma de CIENTOCINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 150).

Lo que exceda de dicho monto y hasta un límite máximo de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 300) quedará sujeto al pago de los gravámenes que corresponda.

6.- Los residentes en las zonas fronterizas comprendidas en el punto 3 de este ANEXO podrán hacer uso del Régimen de Equipaje siempre que acredite haber efectuado la compra fuera del ámbito de la ciudad contigua y retornen después de haber transcurrido como mínimo un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su salida.

Exclúyese de la franquicia referida en el párrafo anterior a las mercaderías de origen nacional, en virtud a que los tributos interiores reintegrados al exportador no están alcanzados por la exención prevista en el Régimen de Equipaje, considerándoselas a los fines tributarios como exceso de dicha franquicia y por lo tanto sujeta al pago del tributo único.

7.- Las franquicias previstas en los puntos 5 y 6 precedentes no podrán ser utilizadas en forma conjunta en el mismo mes, debiendo el residente optar por sólo una de ellas.

8.- Todo residente deberá presentar obligatoriamente la declaración de salida que integra el presente ANEXO al servicio aduanero, la cual será exigida por la autoridad correspondiente al retorno.

Caducará el derecho a la franquicia, aún cuando esta no hubiere sido utilizada en el mes, si al retorno no se reintegra la declaración de salida establecida en el párrafo anterior.

Los residentes que acrediten la salida del país por medios aéreos, marítimos o fluviales quedan exceptuados de presentar la declaración de salida.

9.- Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías cuya importación se encuentre prohibida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

10.- Los pobladores de países limítrofes que residan en zona considerada de frontera, e ingresen al país para trabajar temporalmente en territorio argentino, están autorizados a introducir, por el Régimen de Tráfico Fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 5 inciso a).

11.- Se permitirá la acumulación de la franquicia y beneficio acordado en el punto 5 inc.b), cuando se tratare de beneficiarios integrantes de un mismo grupo familiar.

12.- Limítase a CUATRO (4) personas el número de beneficiarios integrantes del grupo familiar que pueden utilizar el beneficio acordado, debiendo todos ellos encontrarse individualmente inscriptos en el régimen.

Nota:

El original fue aprobado por la Resolución (ANA) Nº 2604/86.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General Nº 262