TRANSACCIONES JUDICIALES

Decreto 1343/98

Apruébase la propuesta transaccional, cuyo acuerdo definitivo deberá suscribir el Ministerio del Interior y sometido a homologación judicial, en un juicio.

Bs. As.,16/11/98

B.O.: 20/11/98

VISTO el Expediente N° 420.476/97 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, junto a sus agregados sin acumular, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de diciembre de 1985 el Señor Juan Manuel ABAL MEDINA promovió demanda contra el ESTADO NACIONAL, persiguiendo la nulidad de inconstitucionalidad de diversos actos administrativos e institucionales, emitidos por el gobierno de facto que detentará el poder a partir del 24 de marzo de 1976.

Que la causa se caratula "ABEL MEDINA, Juan Manuel c. ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Causa N° 337/ 87) y tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría 11, de Capital Federal.

Que la acción intentada persigue -entre otros- la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Acta de Responsabilidad Institucional emanada del Gobierno de facto el 18 de junio de 1976; de la Resolución N° 2 de la Junta Militar del 23 de junio de 1976; de la Ley N° 21.670 y los Decretos Nros.1205 del 5 de julio de 1976 y 3245 del 3 de noviembre de 1977 y los daños y perjuicios derivados de la aplicación, a su respecto, de tales normas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION asumió la defensa del ESTADO NACIONAL en el proceso aludido, oponiendo la excepción de prescripción y contestando la demanda.

Que la defensa de prescripción se fundó en el tiempo transcurrido entre la fecha del cese de los efectos de los actos cuestionados en relación al actor y a la fecha de iniciación de las actuaciones judiciales, entendiéndose que el lapso transcurrido entre ambas fechas excedió el plazo de prescripción bienal establecido por el artículo 4037 del Código Civil, que se consideró aplicable al caso.

Que con fecha 17 de marzo de 1995, se dictó sentencia definitiva, resolviéndose por la misma, rechazar la demanda promovida por el actor.

Que dicho pronunciamiento judicial fue apelado por el accionante, en mérito a lo cual, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1995, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar la de primera instancia en cuanto consideró prescripta la acción incoada, ordenando que los autos volvieran al juzgado de origen para que su titular dictara pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Que en consecuencia de lo dispuesto por la alzada, en fecha 28 de octubre de 1996, el tribunal de grado dictó una nueva sentencia, haciendo lugar a la demanda incoada por el actor, con los alcances que surgen de dicho pronunciamiento.

Que este nuevo fallo fue apelado por ambas partes, habiendo tomado intervención en las apelaciones intentadas la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Que con fecha 3 de octubre de 1988, el Señor Juan Manuel ABAL MEDINA, se dirigió a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION con el objeto de proponer un acuerdo transaccional en el marco del entonces vigente Decreto N° 1768 del 30 de setiembre de 1986. Con posterioridad, y de acuerdo a la nueva normativa vigente, el actor, a través de su apoderada, efectuó un adecuación de su propuesta transaccional originaria, ajustándola a las disposiciones de la Ley N° 23.982 y su reglamentación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 inciso j) del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y su modificatorio, la Comisión Asesora de Transacciones de la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 23 de diciembre de 1991 giró al MINISTERIO DEL INTERIOR el expediente promovido por el causante.

Que ante esta última sede el actor fue modificando su propuesta de acuerdo transaccional en sucesivas presentaciones, hasta llegar a la que obra a fs. 21/22 del expediente citado en el VISTO.

Que la conveniencia jurídica y económica de este último proyecto de solución transaccional ha sido evaluada por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme lo requiere el artículo 32, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y su modificatorio reglamentario de la Ley :N° 23.982.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la Coordinación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la jurisdicción, han tomado intervención.

Que sin perjuicio de ello continúa presente la cuestión preliminar y condicionante de cualquier acuerdo, que se refiere a la posibilidad cierta de prescripción de la acción intentada por el demandante, que de ser acogida favorablemente por el juzgador, traería consigo la liberación de las presuntas obligaciones atribuidas al ESTADO NACIONAL.

Que en ese sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que a partir del fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 30 de noviembre de 1989, racaído en los autos "KESTELBOIM, Mario J.C. Estado Nacional s/Ordinario", en el que se varía el criterio expuesto en fallos anteriores, computándose el plazo prescriptivo a partir de la fecha de publicidad de la ley que derogara las Actas Institucionales (9 de diciembre de 1985), podría entenderse que la acción promovida por el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA mantendría plena eficacia, de considerarse que la acción fue promovida el 6 de diciembre de 1985.

Que median en el caso razones que trascienden lo estrictamente jurídico y que pertenecen al principio de la Justicia material, a la consideración de la entidad de las consecuencias y a valores morales y de solidaridad social, que hacen equitativo renunciar a los efectos liberatorios de la prescripción que eventualmente se admitiera.

Que la posibilidad de tal desistimiento, aun cuando el artículo 142 de la Ley de Contabilidad que lo contenía ha sido derogado, subsiste como facultad anterior y propia del rol constitucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto más cuando ella puede entenderse comprendida en el marco de las facultades atribuidas en la materia por el artículo 18 de la Ley N° 23.982.

Que resulta razonable y no vulnera los límites de la discrecionalidad proceder en tal sentido y consecuentemente aprobar el acuerdo transaccional al que se ha arribado en las actuaciones mencionada en el VISTO.

Que por imperio del artículo 18 de la Ley N° 23.982, corresponde que el acuerdo transaccional sea sometido a la homologación judicial.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 18 de la Ley N° 23.982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Dispénsase de la prescripción operada en los autos caratulados "ABAL MEDINA, JUAN MANUEL c. ESTADO NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Causa N° 337/87), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría 11, de Capital Federal.

Art 2° -Apruébase la propuesta transaccional formulada en los autos mencionados en el artículo 1° del presente, por el monto definitivo de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($ 953.207,96.-), debiendo el Ministro del Interior suscribir el acuerdo definitivo, cuyo modelo forma parte del presente como Anexo I.

Art. 3° -El acuerdo transaccional será sometido a homologación judicial.

Art. 4° -El monto del acuerdo se hará efectivo en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, emitidos en pesos moneda nacional, de conformidad con la opción formulada por el causante, en los términos de la Ley N° 23.982 y su decreto reglamentario.

La entrega a que se hace referencia en el párrafo precedente, se efectuará parcial o totalmente en el presente ejercicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que surgen de los límites establecidos en la Ley N° 24.938.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez -Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).