Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 2309/98

Autorízase la admisión en carácter de "transitorio - negocios - inversiones - estudios de mercado", a los nacionales del Reino de los Países Bajos, sin visación consular argentina.

Bs.As., 17/11/98

B.O: 20/11/98

VISTO lo actuado en el Expediente N° 213.708-4/98 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que para obtener admisión como residente transitorio los extranjeros deberán presentar pasaporte válido con visación consular argentina, conforme lo prevé el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto N° 1023 del 29 de junio de 1994, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos o eximan de visación.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales del Reino de los Países Bajos ingresar a la República Argentina para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado.

Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 1023/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º- Los nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país en carácter de "transitorio - negocios - inversiones - estudios de mercado", sin visación consular argentina.

Art. 2º- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos V. Corach.