CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES
Fíjase la contribución de la Secretaría de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, a la citada Caja.
LEY N° 23.005
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Fíjase en el seis (6%) por ciento del total de las sumas que mensualmente destinan al pago de haberes y demás beneficios adicionales y sociales de su personal, la contribución de la Secretaría de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTel), para la financiación de la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM).
ARTICULO 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe
Héctor F. Villaveirán