(Anexo incorporado por Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la Res. 1127. Y sustituido por art. 1°, pto. 2, de la Resolución General N° 1198/2002 de la AFIP B.O. 4/1/2002)

ANEXO XII RESOLUCION GENERAL N° 4104 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1198)

DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS

1. "Voucher" tarjeta de crédito.

2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

3. Reportes de lectura de memoria fiscal.

4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI) y 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

5. Estadística de venta horaria y por rubro.

6. Talones promocionales.

7. Entrada y salida de personal.

8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.

9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.

10. Documento exclusivo para obras sociales y entidades de medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.

11. Cargo a habitación, exclusivamente para la actividad hotelera.

12. Reporte X.

13. Reportes de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero y estado de caja).

14. Informe reporte de ingreso y salida de un cajero de un punto de venta "Login" y "Logoff".

15. Validación de pagos de servicios públicos.

16. Talón de ingreso de estacionamiento.

17. Talones de cobro de servicios.

18. Talón de reparto a domicilio.

19. Recibo de pago clase X.

20. Certificados de garantía, seguros y garantías extendidas.

21. Pagaré.

22. Estados de cuenta previos a la liquidación (exclusivo para la actividad hotelera).

23. Listado de comunicaciones telefónicas efectuadas (exclusivo para la actividad hotelera).

24. Ficha personal del pasajero (exclusivo para la actividad hotelera).

25. Listados de media pensión/desayunos (exclusivo para la actividad hotelera).

26. Listados de ingresos y egresos de pasajeros (exclusivo para la actividad hotelera).

27. Listado de policía (exclusivo para la actividad hotelera).

28. Partes de reservas (exclusivo para la actividad hotelera).

29. "Voucher" de venta en cuenta corriente (válido únicamente si se referencia el o los comprobantes originarios de la operación de venta).

30. Talón de retiro de medicamentos sin valorizar (exclusivo para farmacias y droguerías).

31. Cotización de trabajos (exclusivo para actividades dedicadas a la realización de trabajos a medida, por encargo, etc.).

32. Liquidaciones, cotizaciones y/o formularios anexos a facturas de viajes y turismo.

En los documentos indicados precedentemente, no podrán consignarse datos de identificación de productos vendidos, locaciones y/o servicios prestados, excepto que se trate de los citados en los puntos 2., 4., 5., 6., 9., 10., 11., 12., 13., 18., 19., 20., 22., 23., 25., 30., 31. y 32.