Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.305/98

Modificación de la Resolución N° 25.735, en relación con el cumplimiento en un plazo determinado de la obligación de informar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte sobre caducidad o suspensión de coberturas correspondientes a vehículos bajo su jurisdicción.

Bs. As., 17/11/98

B.O: 24/11/98

VISTO lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 25.429; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha solicitado la modificación de dicho artículo referido a los requerimientos de información a los aseguradores que operen en la cobertura de transporte público de pasajeros, a fin de ajustarlo a la operatoria en cuestión.

Que, lo solicitado tiene por finalidad solucionar el problema planteado por algunas de las aseguradoras comprendidas en el régimen previsto por la Resolución N° 25.429, en tanto presentan al citado Organismo información tardía o distorsionada.

Que los cambios propuestos se condicen con las características de la cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Reemplázase el artículo 2° de la Resolución N° 25.735 por el siguiente: "Las entidades aseguradoras que brinden la cobertura prevista en la Resolución N° 25.429, deberán comunicar de manera fehaciente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo requiera, toda suspensión o caducidad de la cobertura correspondientes a los vehículos bajo su jurisdicción, por cualquier motivo que fuere, dentro de las cuarenta y ocho horas de conocidas o que debieren conocerlas.

El incumplimiento en tiempo y forma de la carga establecida en el párrafo anterior, provocara la rehabilitación de la cobertura a partir de la hora '0' del día siguiente al vencimiento del plazo de comunicación y hasta la hora'0' del día siguiente a que la misma se formalice. Asimismo, dicho incumplimiento será considerado falta grave a los efectos de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Los datos a consignar en la mencionada comunicación serán los siguientes: denominación de la entidad aseguradora, fecha de emisión del reporte, número de habilitación otorgado por la Autoridad Jurisdiccional del Transporte, razón social de la empresa transportista, número de CUIT, número/s de la/s póliza/s y dominio/s del/los vehículo/s, fecha y hora en que quedó sin cobertura y motivo por el cual incurrió en tal situación.

La comunicación deberá contar con la firma y aclaración de la persona responsable que la emite".

Art. 2º- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Daniel C. Di Nucci.