INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1354/98

Establécese que, el mencionado Instituto procederá a compensar las deudas que tenga con productores cinematográficos por subsidios derivados de la aplicación de los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998 con toda deuda que los mismos registren con el citado Organismo.

Bs. As., 20/11/98

B.O: 25/11/98

VISTO el Expediente N° 6252/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias, de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, y N° 24.938 de Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 y la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998 que distribuye sus créditos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias en lo atinente al pago de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje previstos en los artículos 30 a 38 de la citada Ley.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998, en cumplimiento de la facultad establecida en el artículo 9º de la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, se distribuyeron los créditos presupuestarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que de dicha distribución de créditos resulta la insuficiencia de los fondos destinados al pago de los subsidios aludidos en el primer considerando del presente Decreto, lo que imposibilita el cumplimiento al que allí se refiere.

Que atento ello, se estima necesario modificar el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para posibilitar el cumplimiento de la finalidad expresada.

Que para el pago de los mencionados subsidios debe aplicarse la compensación que autoriza el artículo 38 de la Ley N. 17.741 modificado por Ley N° 20.170.

Que igualmente corresponde señalar que, dentro de la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reviste importancia la realización de la 14º Edición del Festival Internacional de Cine a realizarse en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, suceso este que contribuye al desarrollo de la cinematografía argentina, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias.

Que dado que hasta el presente no se han obtenido recursos de terceros para afectar a dicho acontecimiento, resulta necesario ajustar la fuente de financiamiento en el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998.

Que la medida se justifica en atención a la trascendencia del referido Festival Internacional de Cine en lo que hace a la proyección al exterior de la industria audiovisual nacional.

Que atento la inminente finalización del ejercicio financiero, no resulta posible esperar que las modificaciones que se propician se hagan siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º-Modifícase el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 801 - INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente articulo.

Art. 2º-El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES procederá a compensar las deudas que tenga con productores cinematográficos por subsidios derivados de la aplicación de los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998 con toda deuda que los mismos registren con el Organismo. De existir remanentes a favor de tales productores, los mismos se cancelarán con el crédito presupuestario que se asigna en las planillas anexas al artículo 1º del presente.

Art. 3º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe-Guido J. Di Tella.-Jorge M. R. Domínguez.-Alberto J. Mazza.-Antonio E. González.-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).